El contrato de obra o labor se encuentra regulado a través del artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Este contrato tiene una duración definida pero incierta, dado que, como su nombre lo indica, concluye una vez culminada la labor contratada, por lo que no se tiene fecha exacta para su finalización.

Resulta pertinente mencionar que en este tipo de contratos lo importante no es el término, ya que, como fue mencionado, no se puede determinar su duración; sino su objeto, es decir, la labor por ejecutar. Por esta razón, no hay lugar al preaviso de terminación del contrato.

Por ejemplo, no es fácil establecer cuánto tiempo conlleva la construcción de un edificio, por lo que, para efectos de la contratación de trabajadores de la construcción, debe plasmarse de forma precisa mediante contrato de trabajo que el trabajador se contrata como operario en la construcción del edificio ubicado en determinada dirección y ciudad, y que el contrato se entenderá terminado una vez culmine la obra. De esta forma, queda claro para el trabajador, a la luz de la legislación laboral, la causa por la cual finalizó el contrato.

Otro ejemplo podría ser el de una trabajadora que es contratada para que realice un reemplazo, puesto que la trabajadora que normalmente ocupa ese puesto se encuentra en licencia de maternidad. En el contrato de trabajo de quien va a efectuar el reemplazo deben establecerse de forma clara sus funciones, y además debe quedar constancia de que el contrato subsiste hasta tanto la otra trabajadora termine su licencia y se reintegre a sus labores.

Siguiendo con el ejemplo anterior, una vez la antigua trabajadora retorne a sus funciones, debe notificarse a quien se encontraba efectuando el reemplazo que el objeto del contrato suscrito se ha consumado, y que por consiguiente la obra ya se ejecutó. Como consecuencia, se da por terminado el contrato, precisando de nuevo que no hay lugar a preaviso o pago de indemnización.

Diferencia entre el contrato a término fijo y el de obra o labor

El contrato de trabajo a término fijo es aquel donde las partes fijan por escrito la fecha de inicio y terminación del contrato. Por su parte, en el contrato de obra o labor no puede determinarse una fecha de finalización, lo que debe establecerse por escrito es la labor específica.

Es decir, es necesario fijar claramente que el objeto del contrato es a término cierto, a fin de que la relación laboral no se convierta en indefinida.