Al preparar la declaración de renta de personas naturales se requiere de la ejecución cuidadosa de una serie de pasos, además del conocimiento de ciertos aspectos que permitirán determinar si un contribuyente se encuentra o no obligado a declarar, o si puede hacerlo de forma voluntaria, y qué tipo de información debe reportar según su condición de residencia fiscal o de obligado o no llevar contabilidad. Así mismo, se deberá seleccionar el formulario en el que se cumplirá con tal responsabilidad, dependiendo de si se trata de una persona natural residente o no en territorio colombiano.

Sin embargo, surgen algunas inquietudes en relación con la forma en la que puede ser presentada la declaración de renta y en qué lugares o cómo se puede realizar el pago de la misma. Es por eso que a continuación abordamos las inquietudes más frecuentes al momento de presentar la declaración de renta de una persona natural por el año gravable 2018:

¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta?

Una vez sea establecida la obligación de presentar la declaración de renta de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, debe definirse si la persona natural es residente o no para efectos fiscales según las condiciones señaladas en el artículo 10 del Estatuto Tributario –ET–, lo cual será un factor determinante al momento de analizar en cuál formulario se deberá presentar la declaración de renta.

Así pues, las personas naturales no residentes declararán en el formulario 110, mientras que aquellas que sean catalogadas como residentes, independientemente de si llevan o no contabilidad, deberán declarar en el formulario 210.

¿De qué forma puede ser presentada la declaración de renta?

Las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2018 pueden presentar su declaración virtual o presencialmente. Es necesario recordar que, para la presentación virtual de la declaración, el contribuyente deberá contar con instrumento de firma electrónica –IFE–, el cual aporta la ventaja de que una vez la declaración sea presentada de manera electrónica no será necesario desplazarse a ninguna entidad bancaría, pues dicha firma reemplazará a la autógrafa. De haberse originado un saldo a pagar, no obstante, será preciso generar un recibo oficial de pago (formulario 490), y pagar en una de las dos modalidades, ya sea pago electrónico o presencial.

Para el caso de las personas que no cuenten con firma electrónica, deberán imprimir dos ejemplares de la declaración tributaria, firmarlos de forma manual y presentarlos en la entidad bancaria.

¿Cómo puede realizar el pago de la declaración?

Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago de la declaración ya sea en efectivo o por medio de tarjetas débito o crédito, o mediante cheques de gerencia o cheques girados sobre la misma plaza de la oficina que los recibe, y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea el caso. Igualmente, puede ser utilizado el sistema de pago en línea PSE incorporado dentro del Muisca.