La invalidez es aquella condición mental o física que dificulta o imposibilita la ejecución de determinadas acciones o actividades. En Colombia, una persona calificada con una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la pensión por invalidez, según lo establece el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
El estado de invalidez puede darse por la ocurrencia de un accidente o padecimiento de una enfermedad por origen común, que en lo que concierne al tema pensional será reconocida por el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el trabajador. Cuando la invalidez tenga lugar por enfermedad o accidente de origen laboral, la pensión por invalidez será a cargo de la administradora de riesgos laborales –ARL–.
Reintegro a la vida laboral de persona pensionada por invalidez
Respecto a la vinculación laboral de personas pensionadas por invalidez, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 08SE2019120300000025178 de 2019, dispuso que pueden ser vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, así como bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor, toda vez que es deber del Estado fomentar los espacios de inclusión para personas en condición de discapacidad, tal como lo dispone la Ley 361 de 1997. Por lo tanto, encontrarse pensionado por invalidez no representa obstáculo alguno para que estas personas puedan reintegrarse a la vida laboral. En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado mediante la Sentencia C – 072 de 2003 que:
“(…) es obligación del Estado brindar a todas las personas y en especial a las que sufren limitaciones, el derecho a desarrollar un trabajo, en la medida de sus posibilidades, que pueda ser útil para la sociedad, para él mismo y su familia, y que por el mismo reciba un salario.”
Esta institución afirma que en términos constitucionales y legales, es perfectamente compatible que una persona perciba una pensión de invalidez y, a su vez, el salario fruto de su reincorporación a la vida laboral, sin que esto implique la pérdida de su derecho pensional, tal como lo dispone el artículo 33 de la mencionada Ley 361 de 1997. Y tal como lo ha precisado la Corte mediante la sentencia en mención:
La naturaleza de la pensión no es como parecería entenderla el actor, en el sentido de una dádiva que graciosamente le otorga el Estado a una persona y que, en tal virtud, puede serle suspendida cuando aparentemente ya no se está en situación de debilidad. No, el derecho a la pensión surge del hecho de que la persona reunió una serie de requisitos e hizo aportes periódicos durante su vida laboral, con el fin de garantizar el amparo para él y su familia, contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
Respecto a este punto, el mismo artículo (33 de la Ley 361 de 1997) establece que la única restricción que existe es que la persona no puede percibir doble asignación del tesoro público, es decir, que en caso de que se encuentre pensionada por Colpensiones, estaría impedida para contratar con una entidad del Estado. Por ende, solo podría ejercer sus labores en entidades privadas. No obstante, si la persona se encuentra pensionada a través de la ARL o un fondo de pensiones privado, puede contratar tanto con entidades públicas como privadas.
Cotización de aportes a seguridad social
En lo que concierne a la cotización de aportes a seguridad social, Colpensiones, mediante el Concepto 1151506 de 2012, precisó que las personas pensionadas por invalidez pueden continuar efectuando aportes al sistema de seguridad social. Sin embargo, establece que debe tenerse en cuenta que no se podrá percibir pensión por invalidez y vejez a través del mismo fondo. Por lo tanto, si la persona se encuentra pensionada por dicha entidad (Colpensiones) y pretende obtener la pensión por vejez, deberá cotizar para esta última ante un fondo privado.