Es común encontrar empresas que por su tamaño requieren que una misma persona ejerza varios cargos al tiempo. Uno de los escenarios más recurrentes se presenta cuando se pretende que el contador público de la compañía actúe a la vez como su representante legal. A continuación, analizaremos por qué esta pretensión no se ajusta a las disposiciones de la normatividad existente, ni a las orientaciones de la Supersociedades y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–.
¿Cuál debe ser la actuación del contador público?
El contador público tiene la obligación, según el artículo 42 de la Ley 43 de 1990, de rehusarse a aceptar los encargos que interfieran con el libre y correcto ejercicio de su profesión. Esta obligación implica que el contador, entre otras cosas, deba evaluar respecto a cada encargo la existencia de inhabilidades o incompatibilidades que le impidan desarrollar sus funciones de forma idónea.
De otra parte, los artículos del 41 al 51 de la citada Ley 43 de 1990 enuncian las inhabilidades que le impiden al contador público aceptar un encargo. En dichos artículos no hay ninguna anotación que expresamente haga referencia al tema en cuestión, de ahí que en principio pueda pensarse que el contador público estaría habilitado para ejercer a la vez como el representante legal de una misma entidad.
No obstante, resulta oportuno recordar que es deber del contador público observar los principios éticos de la profesión incluidos en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética compilado en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015. Por lo anterior, es imprescindible que antes de aceptar cada encargo el contador examine su situación en el contexto de dichos principios éticos, en especial en lo relacionado con la independencia y la objetividad.
Conflicto de intereses
El Oficio 220-09652 del 3 de abril de 2009 de la Supersociedades, señala que para que pueda darse el caso de que un contador actúe como representante legal de la misma entidad debe verificarse previamente que no existe confusión frente a las funciones que asumirá en ambos roles, de forma que se cuide que dichas funciones no generen traumatismos para la sociedad o para terceros. Además, se debe revisar que los estatutos de la sociedad en la que labore no lo prohíban.
En línea con lo mencionado en el párrafo anterior, si pensamos en un contador que al tiempo va a actuar como representante legal de una misma entidad, podemos decir que existen conflictos de interés entre las funciones que se asumirían en ambos roles.
Por un lado, el representante legal, como administrador de la entidad, está interesado en aumentar la rentabilidad y en mostrar los buenos resultados de su gestión; además de tener la facultad de tomar decisiones referentes a la utilización de los recursos y la ejecución de contratos. Por lo mismo, la ley determina que debe responder en los casos en que su actuación le cause perjuicios a la entidad o a terceros.
Por otro lado, el contador público debe actuar en función del interés público, y preparar la información contable de acuerdo con la realidad económica de la entidad. Por ello se dice que es garante ante el Estado de las operaciones que ejecutan las organizaciones.
En este sentido, al actuar como representante legal, el contador público podría verse ante un conflicto de intereses en el evento en que se enfrente a una situación que ponga en peligro su responsabilidad como administrador. Esto implica que no pueda dar fe pública con independencia sobre los actos de su profesión, el cual es uno de los principios que han sido establecidos para ella en el Código de Ética de la Ley 43 de 1990.