El 16 de octubre de 2019, a través de su Sentencia C-481, la Corte Constitucional decidió declarar inexequible en su totalidad, por vicios en el trámite en su aprobación, el texto de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, también conocida como “Ley de financiamiento”. Sin embargo, la Corte dispuso diferir los efectos de dicha inexequibilidad de la siguiente manera:

“Tercero. disponer que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo solo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.

Cuarto. En caso de que para el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, DISPONER la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el período fiscal que inicia el primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020) y de allí en adelante.”

Al respecto, y aunque el presidente Iván Duque y el ministro de hacienda, Alberto Carrasquilla, ya anunciaron que sí volverán a presentar al Congreso, en lo que resta del 2019, un proyecto de ley con el mismo texto que contenía la Ley 1943 de 2018, es importante tener presente que si el Congreso no logra darle trámite a esa nueva ley, entonces a partir de 2020 los contribuyentes tendrían que enfrentarse a la misma tributación que existía al cierre de 2018.

Teniendo claro lo anterior, estos serían algunos de los puntos más importantes de los cambios en tributación que se generarían a partir de 2020 si los congresistas no aprueban una nueva ley antes de diciembre 31 de 2019:

  • Desaparecería el régimen simple, el cual solo tendría efectos por el año gravable 2019, y volvería a revivir el régimen del monotributo que había existido entre los años gravables 2017 y 2018 (este último era solo para personas naturales, residentes o no residentes, que tuvieran actividades de comercio o peluquería dentro de Colombia y cuyos ingresos brutos no excedieran las 3.500 UVT). En consecuencia, las sociedades que se habían inscrito al régimen simple durante el 2019 tendrían que volver forzosamente al régimen ordinario.

 

  • Dejaría de cobrarse el impuesto al patrimonio que se iba a causar durante el 2020 y 2021 (ver los artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de 2018). El impuesto de tales años solo debía ser pagado por las mismas personas naturales (residentes o no residentes), y algunas sociedades extranjeras, que lo tuvieron que pagar en el 2019 (aquellas que se quedaron en el régimen ordinario, y que al 1 de enero de 2019 tuvieron patrimonios líquidos denunciables al Gobierno colombiano por valores iguales o superiores a $5.000.000.000).

 

  • En materia de facturación electrónica, ya no tendrían aplicación los cambios que la Ley 1943 de 2018 le había introducido al artículo 616-1 del ET, al cual se le había agregado un nuevo parágrafo 4 y se le modificó su parágrafo transitorio 1 para disponer que los tiquetes de máquina registradora no servirían para el soporte de costos y gastos, y que a partir del 2020 se empezaría con el rechazo de una parte de dichos pagos que no estuvieran soportados en la facturación electrónica.

 

  • La Dian y la UGPP ya no podrían usar los correos electrónicos de los contribuyentes como el mecanismo preferente para notificar sus actos administrativos (ver los artículos 563, 565 y 566-1 del ET, modificados con los artículos 91 al 93 de la Ley 1943 de 2018).

 

  • El beneficio de auditoría que se había creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, el cual aplicaba para la mayoría de las declaraciones de contribuyentes del régimen ordinario o del especial, solo alcanzaría a aplicarse en las declaraciones del año gravable 2019, pero ya no aplicaría para las declaraciones del año gravable 2020.

 

  • La retención en la fuente sobre rentas de trabajo se volvería a practicar con la tabla del artículo 383 del ET que existía hasta el cierre de 2018 (con solo cuatro rangos de tributación), y no con la nueva tabla que empezó a figurar en dicho artículo después de ser modificado con el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018 (con un total de siete rangos de tributación). La tabla que existía hasta el cierre de 2018 solo generaba retención para pagos gravables que superaran las 95 UVT, mientras que la nueva tabla que había introducido la Ley 1943 de 2018 generaba retención para pagos gravables que superaran las 87 UVT.

 

  • Se eliminaría el nuevo impuesto nacional al consumo del artículo 512-22 del ET, el cual había sido creado con el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado tardíamente con el Decreto 961 de junio de 2019. Ese tributo implicaba que si se vendían bienes raíces nuevos o usados con valor superior a 26.800 UVT (unos $918.436.000 para 2019), entonces el notario le cobraría al comprador un valor equivalente al 2 %. En su reemplazo volvería revivir el IVA del 5 % (con derecho al IVA descontable que permitía formar incluso saldos a favor), el cual se encontraba mencionado hasta el cierre del 2018 en el artículo 468-1 del ET, y que solo se cobraba cuando el bien raíz que se vendía era nuevo, superaba los 26.800 UVT y estaba destinado para vivienda.

 

  • En relación con las tarifas del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario, lo que sucedería es que ya no aplicaría la reducción que se iba a empezar a aplicar a partir del año gravable 2020 (32 % en 2020, 31% en el 2021 y 30 % en el 2022). Además, a las entidades financieras con utilidades gravables superiores a 120.000 UVT no les aplicarían las tarifas elevadas del 35 % para 2020 y 34 % para 2021. Así mismo, a las que se dediquen a construir nuevos hoteles entre 2019 a 2022 en municipios con menos de 200.000 habitantes ya no les darán la tarifa especial del 9 % durante sus primeros 10 años de operación. Todas las personas jurídicas (con excepción de algunos casos especiales como el de las empresas editoriales) tendrían la misma tarifa general del 33 %.

 

  • Dejarían de aplicarse las nuevas rentas exentas para las sociedades que exploten las actividades de la economía naranja (ver el artículo 235-2 del ET, modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1669 de septiembre de 2019). Tales rentas exentas solo alcanzarían a aplicarse por el presente año gravable 2019.