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¿Cuál es el monto máximo que puede ser embargado del salario de un trabajador por orden de un juez con ocasión a una deuda con una entidad financiera?
El embargo en el ámbito laboral consiste en que el empleador retenga de forma parcial el salario del trabajador. Dicha acción (embargo) podrá llevarse a cabo siempre que medie una orden judicial decretada por un juez.
Antes de entrar en el caso en concreto se debe precisar que en Colombia existen dos clases de deudas, las cuales podrían clasificarse de la siguiente manera:
- Deudas generales: estas son las que nacen por el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que haya adquirido con una entidad financiera, una letra de cambio, un pagaré, entre otros.
- Deudas especiales: estas son las que se generan por el incumplimiento de una obligación legal, como, por ejemplo, el deber que se tiene de proporcionar alimentos a los hijos menores de edad.
Ahora, atendiendo a lo dicho, y en lo que refiere al caso en concreto, se tiene que se trata de una deuda general, la cual debe seguir determinadas pautas:
- El embargo debe ser decretado por un juez de la república, es decir, que no puede ser una solicitud directa por parte de la entidad bancaria de que se efectúe la retención del dinero.
- Se puede embargar hasta la quinta parte de lo que excede el salario mínimo, tal como lo establece el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo–CST–.
Para ilustrar lo anterior, supongamos que un trabajador devenga un salario de $1.500.000, para el cual un juez ordenó el embargo de su salario por una deuda bancaria.
Para efectos de determinar cuánto le puede ser embargado, primero debe restarse el valor del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($828.116 para 2019):
$1.500.000 – $828.116 = $671.884
Ahora se debe calcular la quinta parte del valor resultante, así:
$671.884 / 5 = $134.377
Se tiene entonces que el valor máximo que puede ser embargado al salario de este trabajador por su deuda bancaria es de $134.377.
Por último, resulta preciso mencionar que el embargo al salario por deudas generales no procede cuando el trabajador devenga un (1) smmlv, tal como lo dispone el artículo 154 del CST.