Si el proyecto para revivir los mandatos de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, declarada inexequible por la Corte Constitucional, logra oficializarse antes del 31 de diciembre de 2019, para el año gravable 2020 aplicaría la escala de aceptación de costos y gastos pagados en efectivo que había establecido tal normal.

Desde el punto de vista de Ismary Lara, gerente general de Stupendo Colombia, la facturación electrónica no solo se debe implementar para aumentar la eficiencia al interior de los procesos de las compañías; también es importante exigirla a los proveedores con el fin de no perder beneficios tributarios que al final se ven reflejados en las finanzas.

“Desde el próximo año las organizaciones deben empezar a disminuir gradualmente el porcentaje de facturas físicas o documentos similares como órdenes de compra o pedidos, guías de remisión, es decir, deben pedirlas en formato electrónico», explica ella.

Lara dice que actualmente la Dian tiene habilitadas las facturas físicas como documentos para requerir deducibles de gastos o impuestos, pero en 2020 inicia una transición para que no sea así.

Según la nueva normatividad, el máximo que podrá soportarse sin factura electrónica para el 2020 es el 30 %; para el 2021 se disminuye a 20 %; y en el 2022 el tope será apenas de 10 %.

En esa medida, la Dian podrá hacer un control más efectivo con el fin de evitar casos como el del “Cartel del IVA”, con lo que se continuará incrementando el recaudo. «Quienes exijan facturación electrónica serán menos vulnerables a estar involucrados en fraudes de este tipo por desconocimiento», puntualiza Lara.

Sin duda, uno de los grandes beneficios al buscar que los clientes y proveedores de una empresa facturen electrónicamente es que en la medida que se reciban facturas electrónicas la Dian se asegura de que no está presentando deducciones de gasto o impuestos de manera negligente, abriendo la puerta para que las compañías tengan la posibilidad de recibir hasta el 100 % de las facturas de sus proveedores con deducciones.

«Las organizaciones deberán exigir a sus proveedores los documentos electrónicos, no porque los físicos tengan algún error, sino porque es la ley la que los obligará. Quienes venden productos y servicios deben analizar eso, ya que el día de mañana pueden perder clientes, pues ellos les exigirán que casi todo se facture electrónicamente; de no ser así, seguramente deberán trabajar con compañías que puedan hacer ese proceso», indica Lara.

Para ella, es mejor anticiparse a una transformación que se está desarrollando desde hace un buen tiempo y no perder dinero, oportunidades y clientes por esperar.

Quienes utilizan las facturas físicas para legalizar gastos de alimentación, hospedaje o transporte, entre otros, deben tener claro que solo les servirán para un control interno de las empresas y el manejo de su caja, porque estos documentos irán perdiendo beneficios tributarios, «lo cual es un «golpe» a la competitividad al incidir directamente en las finanzas».

La factura física tiene un costo aproximado de $3.000, sin contar los gastos ocultos como servicio de mensajería, traslados de entrega y otros valores asociados. La implementación de la facturación electrónica representa un ahorro del 84 %, teniendo en cuenta que, en promedio, esta cuesta $500, según las necesidades de cada empresa.

Ampliación de fechas para expedición de factura electrónica

El 1 de octubre de 2019, la Dian expidió su Resolución 000064 para volver a ampliar por tercera vez los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica contenidos en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019.

Por tanto, los calendarios para el inicio de la expedición de factura electrónica presentan las siguientes novedades:

  • El calendario del numeral 1 de la nueva versión del artículo 3 de la Resolución 000020 de 2019, en el cual la fecha para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente está subdividida en 14 grupos diferentes, según las actividades económicas de los contribuyentes, sigue siendo el mismo que se había expedido desde marzo del año en curso. Sin embargo, esta vez la norma incluye unos incisos especiales en los cuales se estableció que aquellos que figuren en los grupos 1, 2, 3 y 4 tendrán tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica, y que aquellos que figuren en los grupos del 5 al 14 tendrán solo dos (2) meses adicionales.

 

  • El calendario del numeral 2 de la nueva versión del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019, en el cual la fecha para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente no está definida por la actividad económica, sino por algunas características especiales que le pueden aplicar a ciertos contribuyentes (caso, por ejemplo, de los que se inscribieron en el régimen simple, o de los que actualmente tienen la calidad de grandes contribuyentes, etc.), ya no está subdividido en cuatro grupos especiales, sino en ocho. Además, esta vez la norma incluye unos incisos especiales donde se establece que aquellos que pertenezcan al grupo 2 (grandes contribuyentes) podrán contar con tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica; y que aquellos que pertenezcan a los grupos del 3 al 7 tendrán dos meses adicionales.