El literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece las razones por las cuales un trabajador puede dar por terminada una relación laboral. No obstante, este puede proceder a renunciar en cualquier momento, para lo cual deberá expresar de forma escrita su voluntad al empleador, sin que se vea obligado a explicar los motivos concretos que lo llevaron a dejar la empresa.

Atendiendo a lo anterior, la ley establece que el trabajador debe avisar al empleador su intención de no renovar o continuar con el contrato de trabajo, con no menos de 30 días de antelación. No obstante, la entrega de este preaviso es opcional, toda vez que no allegarlo al empleador no produce ningún efecto desfavorable al trabajador, a menos que se haya pactado mediante el contrato como una obligación para este último.

Plazo para pagar la liquidación

Ahora, se tiene que a la terminación de una relación laboral el empleador debe liquidar el contrato de trabajo en lo que respecta a lo causado por concepto de salario y prestaciones sociales, esto es; prima de servicios, vacaciones, cesantías y sus intereses.

Ahora bien, en términos del pago de esta liquidación, se tiene que en la ley no se encuentra previsto un plazo. Sin embargo, de lo dispuesto mediante el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– puede llegarse a la conclusión de que debe ser de forma inmediata, esto es, una vez terminada la relación laboral. El artículo en mención señala lo siguiente:

“Artículo 65. Indemnización por falta de pago.

(…) Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos (…)”.

Dado lo anterior, se tiene que el mismo día o a más tardar al siguiente en el que el trabajador renuncie, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos descritos (salarios, primas, cesantías, etc.). Si el empleador no paga lo debido al trabajador que renuncia, se causará a favor del último la indemnización por falta de pago prevista en el mencionado artículo 65 del CST, la cual consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo.

Dicha sanción (indemnización moratoria) debe ser impuesta por un juez laboral, dentro de un proceso en instancia judicial. Este (juez) tendrá la tarea de determinar el momento a partir del cual se empezó a causar la mora del pago, que se entiende originada desde el mismo día en el que terminó la relación laboral entre las partes.