Los siguientes son algunos elementos clave que debe contener el dictamen del revisor fiscal:

  • Indicar el tipo de estados financieros que se está auditando: individuales o separados

Las NIA (Norma Internacional de Auditoria) exigen que el revisor fiscal indique qué tipo de estados financieros está auditando. Los Estándares Internacionales clasifican los estados financieros en individuales y separados. Los primeros corresponden a entidades que no tienen control sobre ninguna otra, o que hacen parte de un grupo económico pero que preparan sus estados financieros únicamente con su información; y los segundos corresponden a los de una entidad obligada a consolidar, que elabora sus estados financieros considerando a sus inversiones en subordinadas como instrumentos financieros.

  • Remitir al resumen de políticas contables significativas

En la sección “Opinión” del dictamen del revisor fiscal debe remitirse a las notas explicativas y a un resumen de las políticas contables significativas de los estados financieros auditados.

  • Indicar el marco de información utilizado para preparar los estados financieros auditados

En la sección “Opinión” de su dictamen, el revisor debe dejar claro bajo cuál de los marcos técnico-normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 han sido elaborados los estados financieros que se encuentra auditando. Recordemos que actualmente en Colombia existen varios grupos de convergencia, entre ellos:

  • Grupo 1, que aplica el Estándar Pleno compilado en el Anexo 1 del DUR 2420 de 2015.
  • Grupo 2, que aplica el Estándar para Pymes compilado en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015.
  • Grupo 3, que aplica contabilidad simplificada, compilada en el Anexo 3 del DUR 2420 de 2015.
  • El propio de las entidades que no cumplen con la hipótesis del negocio en marcha, compilado en el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

Tenga en cuenta que ninguna entidad puede estar aplicando un marco contable diferente a los enunciados en el párrafo anterior.

  • Indicar si se utilizaron las NIA o las NAGA

Con la entrada en vigor de las Normas de Aseguramiento, los revisores fiscales tienen la posibilidad de desarrollar la auditoría de los estados financieros aplicando dos marcos de referencia, según sea el grupo al que pertenece la entidad objeto de revisoría.

Entonces, si el revisor fiscal presta sus servicios en una entidad del grupo 1 o del grupo 2 que tenga más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o más de 200 trabajadores, debe aplicar las NIA para elaborar el dictamen sobre los estados financieros, y las ISAE para evaluar el control interno de la entidad.

Los demás revisores fiscales continúan aplicando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA– del artículo 7 de la Ley 43 de 1990.

  • Incluir la declaración de independencia

La declaración de independencia debe incluirse en la sección “Fundamento de opinión”, y debe especificar si se realiza de conformidad con los lineamientos del Código de Ética del IESBA, compilado en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015, o de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 43 de 1990.

  • Señalar si la evidencia obtenida por el revisor fiscal fue suficiente y adecuada

El literal a) del párrafo 11 de la NIA 700 señala que el revisor fiscal debe expresar en la conclusión sobre la opinión que se ha formado de la auditoría si los procedimientos de la misma le han permitido obtener evidencia suficiente y adecuada para expresar su dictamen, considerando que si ello no le fue posible es preciso que su dictamen sea emitido con salvedades o con una abstención de opinión, según sea el caso.

  • Incluir las secciones “informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” y “opinión sobre la efectividad del control interno”

Estas secciones tienen el propósito de cumplir con lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del C.Co. Ellas enuncian, entre otros requerimientos, que el revisor fiscal debe manifestar si la entidad conserva adecuadamente la correspondencia, comprobantes y libros de comercio, si efectuó oportunamente el pago de la seguridad social de sus trabajadores y si el sistema de control interno es efectivo, entre otros asuntos.

  • Incluir el párrafo de énfasis de conformidad con la NIA 706

El párrafo de énfasis debe incluirse solo si el revisor fiscal considera necesario llamar la atención de los usuarios de los estados financieros a propósito de una cuestión fundamental para comprenderlos. No obstante, debe tenerse en cuenta que este párrafo no sustituye otras revelaciones que está en la obligación de realizar el revisor fiscal, como la que se hace cuando existe incertidumbre sobre la continuidad de la empresa como negocio en marcha.

Podría incluirse un párrafo de énfasis cuando, por ejemplo, exista incertidumbre respecto a futuros litigios, hechos significativos que ocurran entre la fecha de los estados financieros y la del dictamen, o una catástrofe grave que afecte la situación financiera de la entidad.

  • Incluir un párrafo sobre “otras cuestiones” según la NIA 706

Aquí se puede referenciar una cuestión distinta a las presentadas o reveladas en los estados financieros, que sea relevante para los usuarios de la información. Se ubica después del párrafo de énfasis.