RECOMENDACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO

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RECOMENDACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO

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El contrato de trabajo es el pacto verbal o escrito, también denominado tácito o expreso, suscrito entre una parte llamada empleador y otra denominada trabajador. A través de este contrato se acuerdan las reglas que regirán la relación de laboral que ambos establezcan.

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que las relaciones laborales deben tener tres elementos esenciales para que esta se entienda configurada, a saber:

  • Prestación personal del servicio.
  • Subordinación.
  • Salario

La finalidad de este artículo es describir algunas de las cláusulas más importantes e indispensables que se deben tener en cuenta en la elaboración de un contrato de trabajo, pues, aunque se puedan encontrar minutas en internet, es importante saber cuáles son las cláusulas que no se pueden pasar por alto, cuando el modelo de contrato escogido por usted no las incorpore.

Las funciones

Es muy común que en los contratos laborales se abstenga de establecer las funciones que va a desarrollar el trabajador en su cargo. Esto ocurre porque las minutas que se usan se plantean de una forma general; sin embargo, el empleador debe ajustarlo de acuerdo con sus necesidades, en lo posible, determinando la actividad y estableciendo un soporte que el trabajador tenga que presentar para justificar el cumplimiento.

El salario

En la cláusula que establece el salario a pagar es recomendable indicar que dentro dicho valor se incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del CST. También se recomienda advertir dentro de la cláusula, o si lo prefiere en un parágrafo, si se pagará o no el auxilio de transporte, teniendo en cuenta si ese trabajador reúne las condiciones necesarias para poder disfrutar de dicho auxilio. En otro parágrafo también se podría advertir que el empleador hará las respectivas deducciones de aportes al sistema general de seguridad social, de conformidad con los porcentajes establecidos por la ley para tal efecto. La cláusula se podría configurar de la siguiente forma:

  • Se remunerará con un salario básico mensual de tres millones de pesos moneda corriente (m/cte.) ($3,000,000), pagaderos mensualmente.
  • Parágrafo 1: dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Parágrafo 2: no hay lugar al pago de auxilio de transporte por no cumplir con los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
  • Parágrafo 3: del salario pactado por las partes se deducirán los aportes que el trabajador debe cotizar al sistema general de seguridad social en salud y pensión.
  • Parágrafo 4: el empleador no suministra ninguna clase de salario en especie.

Bonificaciones

Es importante advertir, si así se desea, que lo entregado en dinero o en especie por parte del empleador al trabajador por concepto de beneficios, cualquiera que sea su denominación, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, no constituyen salario, en especial los auxilios o contribuciones que el empleador otorgue al trabajador por concepto de alimentación, de bonificaciones extraordinarias y demás auxilios otorgados por mera liberalidad del empleador.

Cualquier beneficio que se entregue al trabajador solo se le otorgará como mera liberalidad del empleador. Por tanto, no constituye salario, ni pago laboral que sea base para el cálculo y pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales, a cajas de compensación, Sena, o ICBF, entre otros; como tampoco es base para la determinación de las contribuciones o aportes al sistema de seguridad social integral, tales como salud, pensión, riesgos laborales, fondo de solidaridad, etc. Las partes deben acordar que en ningún caso los pagos que se entreguen como auxilios o beneficios constituyen salario o son base para las cotizaciones, contribuciones o aportes antes descritos.