El 22 de noviembre de 2019 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular  201-000008, a través de la cual fijó las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de convergencia a Normas Internacionales (sin importar si se encuentran en condiciones normales de operación o en procesos de liquidación voluntaria) tendrán que remitir a dicho órgano de control la información sobre sus estados financieros básicos del año 2019 y su informe de prácticas empresariales.

Exigencia de información financiera del 2019 para sociedades en condiciones normales de operación

De acuerdo con lo establecido en la Circular 201-000008 de 2019, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre de 2019 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y que pertenezcan a los grupos 1, o 2, o 3 de la convergencia a Normas Internacionales, estarán obligadas a entregar los reportes mencionados en dicha circular.

Lo mismo harán aquellas sociedades que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, que pertenezcan al grupo 1, 2 o 3 de la convergencia, que no se encuentren en situaciones de liquidación voluntaria, y a las cuales se les solicite mediante correo urbano o electrónico la entrega de la información.

¿Qué información deben reportar?

A las sociedades obligadas a entregar la información, y que se encuentren en condiciones normales de operación, se les exigen los siguientes reportes y documentos adicionales:

  • Sociedades vigiladas y/o controladas que pertenezcan a los grupos 1, 2 o 3 de la convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera:

Siguiendo las mismas instrucciones de lo que fue la exigencia de reportes del año 2018, estas sociedades deberán utilizar el software XBRL EXPRESS. En dicho Software deberán utilizar las opciones:

    • “01-10-Estados financieros-NIIF plenas-Individual”.
    • “01-20-Estados Financieros-NIIF plenas-Separado”.
    • “01-40-Estados financieros-NIIF pymes-Individual”.
    • “01-50-Estados Financieros-NIIF pymes-Separado”.
    • “01A – Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3 – 70 – NIF para microempresas”.

Con esas opciones terminarán entregando archivos de extensión .XBRL con la información en miles de pesos y en forma comparativa por los años 2019 y 2018 del:

  • Estado de situación financiera.
  • Estado de resultados.
  • Estado del resultado integral.

Este reporte deberá entregarse entre el 30 marzo y el 4 de mayo de 2020 (dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad), acompañados de cuatro documentos adicionales en PDF (escaneados del original), los cuales deben quedar nombrados sin usar espacios, caracteres especiales ni mayúsculas sostenidas.

Tales documentos, que deben entregarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes después de haber entregado el archivo .XBRL son:

  • Certificación de estados financieros firmado por representante legal, contador y revisor fiscal.
  • Notas a los estados financieros.
  • Informe de gestión de los administradores.
  • Dictamen del revisor fiscal.

Tanto los archivos de extensión .XBRL como los archivos de formato PDF se deben entregar a través de la plataforma Sirfin.

  • Sociedades inspeccionadas que pertenezcan a los grupos 1, 2 o 3:

Deberán efectuar los mismos reportes mencionados en anterior literal, utilizando también el software XBRL EXPRESS, y entregarlos en los mismos plazos.

Sin embargo, en relación con los documentos adicionales en PDF, solo se les exige entregar los dos primeros que se mencionaron en el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas. Es decir:

  • Certificación de estados financieros firmado por representante legal, contador y revisor fiscal.
  • Notas a los estados financieros.

Los otros dos documentos deberán tenerlos a disposición de la Supersociedades para entregarlos en cualquier momento en que dicha entidad se los solicite. Tanto los archivos de extensión .XBRL como los archivos de formato PDF se deben entregar a través de la plataforma Sirfin.

Exigencia del informe de prácticas empresariales

En el numeral 2 Circular 201-000008 de 2019 se indicó que solamente las sociedades vigiladas o controladas, que pertenezcan a los grupos 1 o 2 de la convergencia, y que se encuentren en condiciones normales de operación, quedarán también obligadas a entregar, entre el 11 y el 22 de mayo de 2020, el informe de prácticas empresariales por el 2019, el cual es un cuestionario que se elabora en línea usando la opción 42 del aplicativo web especial ubicado en la página de la Supersociedades.