Según el artículo 868 del Estatuto Tributario –ET–, la unidad de valor tributario –UVT– es una medida cuyo fin en unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La UVT es utilizada como referencia para ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a impuestos y obligaciones administradas por la Dian, como por ejemplo:

  • Cuantías mínimas de retención en la fuente
  • Sanciones
  • Límites de ingresos para no ser responsables del IVA, entre otros.

Esta unidad de valor tributario, creada con la Ley 1111 de 2016, es reajustada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Dane, en el período comprendido entre el 1 de octubre del año gravable anterior y la misma fecha del actual año gravable.

Cada año el director de la Dian debe publicar mediante resolución antes del 1 de enero, el valor de la UVT que regirá para el período gravable siguiente.

Cuando una cifra está dada en UVT, su conversión a pesos requiere tan solo multiplicar tal cifra por el valor reglamentado por el director de la Dian para ese año.

Ahora bien, cuando las cifras y valores expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos (entiéndase expresado en pesos), se deberán aproximar de la siguiente manera, con el fin de obtener cifras enteras y de fácil operación. Veamos:

  • Se prescindirá de las fracciones en pesos, por lo cual deberá tomarse el número entero más próximo cuando el resultado sea $100 o menos.
  • Se aproximará al múltiplo de 100 más cercano, si el resultado estuviese entre $100 y $10.000.
  • Se aproximará al múltiplo de 1000 más cercano, cuando el resultado fuese superior a $10.000

Novedades para el 2020

A través del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022) se estableció que a partir del 1 de enero de 2020 todas las multas, tasas, tarifas, sanciones, estampillas y otras cifras que actualmente se encuentran expresadas en términos de salarios mínimo mensuales vigentes –smmlv– (caso, por ejemplo, de las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matrícula mercantil) deberán ser reexpresados en términos de UVT. Dicho artículo en mención reza:

“Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv”.

En vista de lo anterior, será necesario que en diciembre de 2019 todas las cifras expresadas en smmlv hayan sido convertidas a la UVT que rige hasta diciembre 31 de 2019. De esa forma, durante el 2020, para obtener el valor en pesos de las multas y sanciones solo se tomará el monto de dichas UVT y se multiplicará por el nuevo valor de la UVT que regiría desde enero 1 de 2020 ($35.607).