COTIZACIÓN AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO PARA PENSIONADOS
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El inciso 3 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 establece que los pensionados deben realizar aportes al régimen contributivo en salud en un porcentaje del 12 % de su mesada. Respecto a este porcentaje se tiene que han sido varios los intentos por parte de los legisladores de reducirlo.
El intento más reciente fue el propuesto mediante el proyecto de ley 008 de 2015, el cual planteaba una reducción del aporte del 12 % al 4 %, para aquellos pensionados con una mesada de hasta 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
El proyecto en mención fue objetado por el presidente, con el respaldo de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C – 066 de 2018, bajo el argumento de que el costo fiscal que representaría dicha reducción era insostenible.
Uno de los principales motivos por los cuales se proponía la reducción de dicho aporte para este grupo poblacional consistía en que se consideraba que los pensionados tenían un trato inequitativo frente al aporte a la salud en comparación con un trabajador dependiente, lo cual afectaba en gran medida los ingresos del primero, y más aún cuando este recibía una mesada de un (1) smmlv.
Disminución del aporte
En la primera ponencia del proyecto de reforma tributaria de 2019 se propuso una reducción del porcentaje del aporte al sistema de salud para aquellos pensionados que recibieran una pensión equivalente a un (1) smmlv.
No obstante, el artículo 133 del texto definitivo de reforma tributaria 2019 –en el cual se establece la adición del parágrafo 5 al mencionado artículo 204 de la Ley 100 de 1993– contempla, igualmente, una reducción del aporte para los pensionados que perciban hasta dos (2) smmlv de mesada.
Dichas reducciones se harían efectivas de forma gradual; la primera regiría en los años 2020 y 2021, mientras la segunda regiría del 2022 en adelante, de la siguiente manera:
Cotización al régimen contributivo en salud para pensionados por los años 2020 y 2021 |
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Monto de la mesada pensional |
Porcentaje mensual de cotización |
Hasta 1 smmlv |
8% |
Monto superior a 1 smmlv y hasta 2 smmlv |
10% |
Monto superior a 2 smmlv hasta 5 smmlv |
12% |
Monto superior a 5 smmlv hasta 8 smmlv |
12% |
8 smmlv en adelante |
12% |
Por su parte, el porcentaje de cotización que regirá a partir del 2022, según el monto de la mesada pensional, será el siguiente:
Cotización al régimen contributivo en salud para pensionados por los años 2022 en adelante |
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Monto de la mesada pensional |
Porcentaje mensual de cotización |
Hasta 1 smmlv |
4% |
Monto superior a 1 smmlv y hasta 2 smmlv |
10% |
Monto superior a 2 smmlv hasta 5 smmlv |
12% |
Monto superior a 5 smmlv hasta 8 smmlv |
12% |
8 smmlv en adelante |
12% |