¿Qué ocurre si una empresa no reportó la caída de un trabajador dentro de sus instalaciones y este comienza a presentar problemas de salud pasados dos meses y como consecuencia de lo sucedido?
Es deber de la aseguradora de riesgos laborales –ARL– responder por los perjuicios que padezca el trabajador cuando ha sido sufrido un accidente de origen laboral.
En lo que concierne al tema en cuestión, el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1072 de 2015 establece que el empleador debe realizar el reporte del accidente a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.
En el evento en que el empleador no realice el reporte a la ARL dentro de dicho término (2 días hábiles), esta última no estará obligada a cubrir las contingencias derivadas del accidente.
En este sentido, le corresponderá al primero asumir los gastos en los que incurran las EPS por atender al trabajador, así como el pago de las incapacidades e indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral.
En igual sentido, existen otros eventos en los cuales el empleador debe asumir el pago de las contingencias originadas en un accidente laboral, y es cuando:
- No cumpla con su obligación de afiliar el trabajador a una ARL.
- No haya acatado las recomendaciones de la ARL respecto de las medidas de prevención y seguridad que debe tener en las instalaciones de la empresa para la protección de los trabajadores.