La Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible por la Sentencia C-481 de 2019 pero vigente para la tributación por el año gravable 2019) introdujo grandes cambios en relación con el impuesto sobre la renta para personas naturales, entre los que se destaca la nueva cedulación que será aplicable para el año gravable 2019. En esta, los ingresos anuales deberán ser clasificados en tres cédulas, dependiendo de la fuente de los mismos, siempre y cuando cumplan ciertos montos y requisitos.

A continuación, se abordan los puntos claves que deberá tener en cuenta al momento de determinar si se encuentra obligado, o no, a presentar la declaración de renta. Veamos:

Requisitos para estar obligado a declarar

Durante el 2020 estarán obligados a presentar la declaración de renta y complementarios, las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que al 31 de diciembre de 2019 cumplan los siguientes requisitos:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($154.215.000).
  • Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT ($47.978.000).
  • Compras y consumos de cualquier tipo o mediante tarjetas de crédito que excedan las 1.400 UVT ($47.978.000).
  • Valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que superes el monto de 1.400 UVT ($47.978.000).

Tenga en cuenta que los valores anteriormente señalados son calculados con base en la UVT que rigió durante el 2019, la cual fue fijada por la Resolución 000056 de noviembre 22 de 2018 con el valor de $34.270

Es necesario destacar que, a pesar de que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, su efecto fue diferido a partir del 1 de enero de 2020; por lo cual, sus normas sustanciales continuaron vigentes hasta el cierre del período fiscal 2019, y deberán ser aplicadas a la declaración de renta del año en cuestión.

Sistema de cedulación

Las personas naturales que cumplan con los requisitos mencionados deberán presentar su declaración de renta en el formulario 210 que para tal efecto prescriba la Dian, el deberá ser modificado este año, acorde a las modificaciones realizadas por el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 330 del Estatuto Tributario –ET–, en donde se establece que la depuración de las rentas deberá efectuarse con base a tres cédulas:

  • Cédula general: integra las rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET; rentas de capital obtenidas por conceptos de intereses financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual; las rentas no laborales, las cuales se encuentran compuestas por los honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores asociados a la actividad y demás ingresos no que se clasifiquen en ninguna de las demás cédulas.
  • Rentas de pensiones: incluye ingresos por pensión de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente, riesgos profesionales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y devoluciones de ahorro pensional.
  • Dividendos y participaciones: son rentas de esta cédula todas aquellas por concepto de dividendos y participaciones.