El artículo 24 de la Ley 100 de 1993 establece que es deber de las administradoras de pensiones verificar que el empleador no incurra en mora en el pago de aportes; y en caso tal que eso ocurra, estas deben emprender las acciones de cobro pertinentes, con el fin de obtener los aportes dejados de percibir por el sistema.

En el evento en que el fondo de pensiones detecte la anterior situación, deberá notificar al empleador e informar al trabajador que el primero se encuentra en mora respecto al pago de los aportes.

Después de tres (3) meses, y en caso de que el empleador haya hecho caso omiso del llamado a estar al día con el pago del aporte, el fondo de pensiones se encuentra autorizado para adelantar acciones de cobro coactivo contra este.

El fondo de pensiones tiene la obligación de realizar dicho cobro coactivo, so pena de responder de forma solidaria por el monto de los aportes dejados de cotizar.

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

Este tema es traído a colación debido al caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL5327 de 2019, el cual trata acerca de un trabajador que solicitaba el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Este trabajador ejercía sus labores como dependiente y en algunos períodos como independiente. Respecto a estos últimos, la administradora de pensiones no tenía registro del aporte y, por lo tanto, negó el reconocimiento de dicha pensión, alegando que el solicitante no reunía las semanas de cotización necesarias.

En respuesta de lo anterior, el trabajador argumentó que en relación con dichos períodos como independiente, la administradora debía responder solidariamente, debido a que no realizó el cobro coactivo de los aportes.

Para lo anterior, la Corte en mención señaló que la ley, en comparación con un trabajador dependiente, no dispuso de un mecanismo de cobro coactivo para los trabajadores independientes. Por ende, estos últimos no pueden solicitar ante un proceso de reconocimiento de pensión la responsabilidad solidaria por parte de las administradoras de pensiones.

Algunas de las cuestiones por las cuales la ley no contempla este mecanismo de cobro para los independientes puede ser que debido a que al empleador le corresponde realizar el pago de los aportes, no le es posible al trabajador dependiente estar al tanto de la situación, a diferencia del trabajador independiente.

Otra de las cuestiones puede ser que, debido a que el trabajador independiente está obligado a realizar aportes por los meses en que efectivamente perciba ingresos, puede estar sujeto a dejar de cotizar por algunos períodos. Respecto a este punto, debe tener en cuenta reportar la correspondiente novedad.

Papel de la UGPP en la evasión de aportes por parte del trabajador independiente

A propósito del tema en cuestión, debe tener en cuenta que, aunque las administradoras de pensiones no tienen esta obligación para con los trabajadores de este tipo, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– iniciará acciones persuasivas para que como independiente cambie voluntariamente su comportamiento de pago y realice de forma correcta y oportuna sus aportes a seguridad social.

¿Cómo puedo, como trabajador independiente, corregir mi situación de mora?

La UGGP, a través del documento denominado Acciones persuasivas de La Unidad, ha determinado que lo primero que debe hacer el trabajador independiente es verificar si la presunta situación de evasión encontrada por la institución es correcta.

Atendiendo a lo dicho, en caso de que el trabajador constate que la situación de evasión es correcta, debe realizar la corrección a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– directamente, sin que sea necesario que reporte dicha corrección a la entidad, o en su defecto debe enviar evidencia a través de la cual se constate la situación.

Lo anterior, dado que, según dispone la UGPP, la corrección quedará guardada en la base de datos de pagos, por lo cual la entidad la corroborará directamente a través de la Pila.

Por último, debe tener en cuenta que no atender el llamado persuasivo por parte de la UGPP puede conllevar a que sea calificado como independiente omiso o inexacto y se vea sujeto a la imposición de las sanciones a las que haya lugar a través de procesos de fiscalización.