En relación con las modificaciones realizadas por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (mediante el cual se retomaron aquellos aspectos relacionados con la facturación electrónica inicialmente planteados por la Ley 1943 de 2018), en su parágrafo transitorio 1 se estableció que a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles.

Así pues, para el 2020 la Dian rechazará el 70 % de los costos y gastos que no estén soportados con la factura electrónica, lo cual irá aumentando progresivamente hasta llegar al 100 % para el 2023.

El 10 de enero del año en curso el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual reglamentaría los aspectos relacionados con la facturación tratados en los artículos 615 a 618-2 del ET y la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables mencionados en el artículo 771-2 del mismo estatuto. Lo anterior, con el propósito de plantear ciertas especificaciones, entre las cuales podemos destacar:

Validez fiscal de los tiquetes POS

De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho IVA descontable, costos ni deducciones en el impuesto sobre la renta para el adquiriente.

Sin embargo, según el proyecto de decreto, los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y para costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa.

Documentos que soportarían valores a descontarse sin factura electrónica

Según el proyecto de decreto, para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, únicamente mantendrían la condición de documento soporte los siguientes:

  • Documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas requintadoras con sistemas POS.
  • Documentos que constituyen un soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el cual contendría ciertos requisitos, como estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, fecha de la operación, nombre y apellidos o NIT y razón social del vendedor, entre otros.
  • Facturas de venta de talonario o de papel en caso de inconvenientes tecnológicos de la factura electrónica
  • Declaraciones de importación y demás soportes regulados en las disposiciones aduaneras.
  • Demás documento soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta o documento equivalente.

Además, el proyecto de decreto aclararía que, en relación con el parágrafo transitorio en mención para la procedencia de los impuestos descontables y costos o gastos deducibles, el 30 % fijado para el 2020 se aplicaría a partir de la fecha en que expiren los plazos previstos para los sujetos obligados a facturar electrónicamente, de acuerdo con el calendario de implementación.

Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE

Los nuevos contribuyentes del régimen simple de tributación tendrían un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inscripción al mismo, para la implementación del sistema de facturación electrónica. Entre tanto, estos estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en la venta bienes o prestación de servicios, para lo cual utilizarían sistemas de facturación vigentes.

De igual forma, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019 ya se encontraban inscritos en el régimen simple, tendrían plazo hasta el 2 de marzo de 2020 para adoptar el sistema de facturación electrónica.

No obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

No estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en sus operaciones comerciales:

  • Los bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares e integrales y los fondos de empleados.
  • Las personas naturales no responsables del IVA.
  • Las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.
  • Las empresas que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano.
  • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y los pensionados, en relación con los ingresos derivados de estas actividades.
  • Personas naturales que exclusivamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA, que hubiesen obtenido ingresos brutos totales provenientes de esta actividad inferiores a 3.500 UVT.