En julio, octubre y enero próximo se programarán los primeros tres días sin IVA en artículos de consumo, según el proyecto de resolución publicado por la Dian.

Los tres días sin IVA, propuesta aprobada en la Ley de crecimiento económico, Ley 2010 de 2019, no se definirán anticipadamente con las fechas específicas aprobadas para las exenciones, pero sí se definirán los meses.

Los meses que fueron escogidos corresponden a una temporada de bajo movimiento comercial.

“El primer día será en julio de este año, porque un estudio que hicimos arrojó que los comerciantes necesitan desarrollar sus sistemas informáticos para cumplir con la norma y nosotros necesitamos avanzar en el tema de masificación de la factura electrónica”, explicó a los medios de comunicación el director de la Dian, Jorge Andrés Romero.

Agregó lo siguiente:

«La idea es que se de en días o meses que no sean temporada alta de comercio, por lo que esta herramienta sirve para reactivar la economía. Pero el día exacto no se va a establecer, sino que se va a determinar unos días antes para que la gente que quiera abusar de la norma no tenga tiempo para desplazar consumo para esas fechas, sino que más bien generemos consumo adicional».

Desde el punto de vista del funcionario, la idea es que sea un gana-gana para la administración, los comerciantes y los consumidores:

«Que el comercio que tiene bajo flujo en fechas como enero, julio y octubre, puedan salir de sus inventarios ofreciendo unos precios mucho más baratos, de tal forma que las personas que normalmente no puede acceder a estos bienes, lo puedan hacer».

Puntos para tener en cuenta

  • Las compras se deberán hacer en locales comerciales físicos.
  • La exención no aplica para compras realizadas a través de transacciones por internet.
  • Se establece como condición el pago a través de medios electrónicos, como tarjetas débito y crédito.
  • El beneficio solo aplicará en los establecimientos donde ya se maneje factura electrónica.
  • La idea es que la Dian pueda monitorear los movimientos que hace cada ciudadano en dichas fechas.
  • Existen restricciones para algunos productos, como electrodomésticos cuyo valor no superen $1.400.000, útiles escolares y ropa con precios no superior a $105.000, y no se aplica para materia prima, como telas.
  • Artículos deportivos y juguetería también cuentan con una directriz que se establece en costos inferiores a los $350.000 y $175.000, respectivamente.
  • Algunos productos que no estarán cobijados bajo la norma son: bicicletas, triciclos para adultos, artículos de fiesta, artículos recreativos, programas informáticos y software.