CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SIMPLE DESPUÉS DE LA LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO

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CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SIMPLE DESPUÉS DE LA LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO

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El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual fueron modificados los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, surgió con el propósito de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que voluntariamente optaran por acogerse al mismo.

Sin embargo, luego de que la Sentencia C-481 de 2019 declarara inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018, el Gobierno nacional presentó la nueva reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, mediante la cual se retomó la mayoría de las normas creadas por la Ley de financiamiento, entre ellas, las disposiciones que rigen el SIMPLE.

No obstante, dicha ley efectuó ciertas modificaciones a las normas inicialmente establecidas, realizando algunos ajustes en cuanto a los plazos para inscribirse a este régimen por el 2020, las tarifas aplicables a los profesionales independientes y el término para adoptar el sistema de facturación electrónica, entre otros, los cuales se abordarán a continuación:

Impuestos que se integran al impuesto unificado bajo el SIMPLE

La anterior versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que el impuesto unificado bajo el régimen simple integraba el impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo –INC– en el expendio de comidas y bebidas, el IVA para tiendas pequeñas y minimercados del numeral 1 del artículo 908 del ET y el impuesto de industria y comercio consolidado.

Sin embargo, la nueva versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, deja por fuera el IVA para los contribuyentes del grupo 1 del artículo 908 del ET.

Lo anterior, como consecuencia de la modificación efectuada al parágrafo 4 del artículo 437 del ET, en el que se indica que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple que únicamente obtengan ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías) podrán operar como no responsables del IVA, lo cual significa que no generará IVA en sus ventas, dejando este impuesto como mayor valor de sus costos o gastos.

Tarifas aplicables a los profesionales independientes

El artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 modifico el numeral 3 del artículo 908 del ET para establecer que los contribuyentes que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos, en los que predominara el factor intelectual sobre la materia, incluidos los servicios de profesiones liberales, estarán gravados con las siguientes tarifas:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

5,90%

6.000

15.000

7,30%

15.000

30.000

12,00%

30.000

80.000

14,50%

 

Lo anterior evidencia un incremento significativo en las tarifas aplicables a los profesionales independientes que decidan tributar bajo el régimen simple, incrementándose su impuesto a cargo.

Inscripción al régimen simple por el 2020

El parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del ET, luego de ser modificado por la Ley 2010 de 2019, indica que únicamente por el 2020 quienes cumplan con los requisitos para pertenecer al SIMPLE podrán realizar la inscripción hasta el 31 de julio del año en cuestión, y para subsanar el pago de los anticipos bimestrales correspondientes a los bimestres anteriores deberá incluir los ingresos en el primer recibo electrónico de pago (formulario 2593), sin que se causen sanciones o intereses.

Plazo para adoptar la factura electrónica

De acuerdo con el parágrafo del artículo 915 del ET, los nuevos contribuyentes que decidan pertenecer al SIMPLE deberán adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT.