
La información exógena por el año gravable 2019 fue solicitada mediante la Resolución 011004 de octubre de 2018, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento por el año 2.020.
Obligados a reportar por el año gravable 2019
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 011104 de 2018, se señalan como obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019 los siguientes:
- Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
- Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Bolsas de valores y los comisionistas de estas.
- Personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de sus ingresos por rentas de capital y/o rentas no laborales para el año gravable 2019 superen los $100.000.000.
- Personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales; las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante el año gravable 2019.
- Personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
- Entes públicos del ámbito nacional y territorial, del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Secretarios generales o quienes actúen como órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
- Grupos económicos y/o empresariales.
- Cámaras de comercio.
- Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Notarios con relación a las operaciones realizadas en el desarrollo de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Alcaldías, distritos y gobernaciones.
- Autoridades catastrales.
- Responsables del impuesto nacional al carbono.
Vencimientos
De acuerdo con el artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, los plazos para suministrar información anual y anual con corte mensual son:
Grandes contribuyentes
Último dígito |
Hasta el día (año 2020) |
Último dígito |
Hasta el día (año 2020) |
|
0 |
28 de abril |
5 |
6 de mayo |
|
9 |
29 de abril |
4 |
7 de mayo |
|
8 |
30 de abril |
3 |
8 de mayo |
|
7 |
4 de mayo |
2 |
11 de mayo |
|
6 |
5 de mayo |
1 |
12 de mayo |
Personas jurídicas y personas naturales
Últimos dígitos |
Hasta el día (año 2020) |
Últimos dígitos |
Hasta el día (año 2020) |
|
96 a 00 |
13 de mayo |
46 a 50 |
28 de mayo |
|
91 a 95 |
14 de mayo |
41 a 45 |
29 de mayo |
|
86 a 90 |
15 de mayo |
36 a 40 |
1 de junio |
|
81 a 85 |
18 de mayo |
31 a 35 |
2 de junio |
|
76 a 80 |
19 de mayo |
26 a 30 |
3 de junio |
|
71 a 75 |
20 de mayo |
21 a 25 |
4 de junio |
|
66 a 70 |
21 de mayo |
16 a 20 |
5 de junio |
|
61 a 65 |
22 de mayo |
11 a 15 |
8 de junio |
|
56 a 60 |
26 de mayo |
06 a 10 |
9 de junio |
|
51 a 55 |
27 de mayo |
01 a 05 |
10 de junio |