En la noche del martes 17 de marzo de 2020, el presidente de Colombia, Iván Duque, decretó el estado de emergencia en el país, según lo permite el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de afrontar el COVID-19.

Junto a esta promulgación, Duque, el miércoles 18 de marzo de 2020, anunció un conjunto de medidas económicas que acompañan y hacen frente a esta emergencia.

De esta forma, diversas entidades del Estado han anunciado medidas para afrontar las consecuencias que podría traer el COVID-19.

Nuevos plazos en el calendario tributario

Debido a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el presidente de Colombia, Iván Duque, en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Gobierno expidió el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, a través del cual plantea modificaciones tributarias. Este decreto incluye plazos contenidos en el anterior proyecto de decreto, sin embargo, otros cambian.

Entre los cambios se establecen los plazos para los contribuyentes que deben declarar y pagar impuesto al patrimonio, así como impuesto de normalización tributaria. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar su declaración entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas, así: la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, la segunda entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre.

En cuanto al plazo para declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019 será hasta el 25 de septiembre de 2020.

Trámites Dian

La Dian también tomó medidas para la realización de trámites y servicios, particularmente en los puntos de contacto del país. Así lo dio a conocer a través de un comunicado publicado el 13 de marzo de 2020.

Entre las medidas se establece que la entidad tiene a disposición servicios virtuales para que los contribuyentes eviten su desplazamiento y asistencia a lugares con gran afluencia de personas. Los servicios son el portal institucional, el chat y la red nacional de quioscos de autogestión. Adicionalmente, cuenta con la línea de atención telefónica (571) 3556922.

Por otra parte, la atención para trámites y servicios en ventanilla será exclusivamente para clientes con cita o vencimientos ese día. El ingreso al punto de contacto será exclusivo para los ciudadanos titulares de los trámites, representantes o apoderados debidamente acreditados, sin acompañantes.

Modificado calendario para presentar estados financieros con corte a diciembre de 2019

A través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.

Así, la presentación de estados financieros que se iniciaría el 30 de marzo se iniciará desde el martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, según los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación. 

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información año 2020

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información año 2020

01-05

Martes 14 de abril

51-55

Martes 28 de abril

06-10

Miércoles 15 de abril

56-60

Miércoles 29 de abril

11-15

Jueves 16 de abril

61-65

Jueves 30 de abril

16-20

Viernes 17 de abril

66-70

Lunes 4 de mayo

21-25

Lunes 20 de abril

71-75

Martes 5 de mayo

26-30

Martes 21 de abril

76-80

Miércoles 6 de mayo

31-35

Miércoles 22 de abril

81-85

Jueves 7 de mayo

36-40

Jueves 23 de abril

86-90

Viernes 8 de mayo

41-45

Viernes 24 de abril

91-95

Lunes 11 de mayo

46-50

Lunes 27 de abril

95-00

Martes 12 de may

 

Cuidado en ambientes laborales

El 10 de marzo, el Ministerio del Trabajo, la Función Pública y el Ministerio de Salud emitieron la Circular 18 de 2020, en la que se dan instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables, principalmente, a los ambientes laborales.

Entre las medidas tomadas para los trabajadores que recientemente han llegado del exterior o han estado en contacto con pacientes con síntomas respiratorios, se recomienda autorizar el teletrabajo sin que ello signifique el abandono del cargo. También, se invita a adoptar horarios flexibles para los trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico en el transporte público.

De igual forma, se recomienda disminuir o evitar las reuniones presenciales con concentraciones de gente en lugares reducidos.

Suspendidos términos judiciales para procedimientos mercantiles y de insolvencia

La Superintendencia de Sociedades también dio a conocer la Resolución 100-000938 del 16 de marzo de 2020, con la cual determina suspender los términos judiciales para los procedimientos mercantiles y de insolvencia, entre el 17 y el 22 de marzo de 2020.

La medida se hará efectiva para los procesos que se adelantan en las sedes de Bogotá y las intendencias regionales ubicadas en Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales y Medellín, por lo que no habrá atención al público en el grupo de apoyo judicial en ninguna de las sedes.

La entidad también señaló que, al término de este plazo, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de la medida.

Reglamentadas reuniones no presenciales

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, con la cual se da el visto bueno para el desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.