Al diligenciar los formularios de las declaraciones tributarias o recibos de pago, con frecuencia pueden cometerse ciertos errores que derivan en inconsistencias dentro de la declaración, para ello la Dian ha dispuesto un servicio a través del cual estos errores pueden ser corregidos sin necesidad de liquidar la sanción por corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario –ET–, siempre y cuando dicha corrección no afecte el valor del impuesto a cargo (ver los artículos 588 y 589 del ET).

Así, en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se menciona que la administración tributaria podrá corregir sin sanción los errores de NIT, errores aritméticos o en la imputación de saldos a favor o anticipos, siempre que la modificación no resulte relevante para definir la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de las declaraciones de retención en la fuente.

La declaración corregida reemplaza, para todos los efectos legales, la presentada inicialmente por el contribuyente.

La solicitud de corrección de inconsistencias puede ser presentada a través de los siguientes canales:

  • De manera presencial, mediante el título o representante legal, o a través de un tercero debidamente autorizado con solicitud expresa de corrección, para lo cual se deberá agendar una cita en la dirección seccional de la Dian que corresponda (ver la casilla 12 del RUT).
  • Virtualmente, mediante el servicio PQRS.
  • Por escrito, mediante una solicitud dirigida a la dependencia de recaudación de la dirección seccional de la Dian que corresponda, donde se solicite el ajuste a realizar, explicando las razones que se soportan, firmada por el representante legal, declarante o apoderado.

Corrección de la información directamente por la Dian

Cuando la Dian o el contribuyente detecten errores en las declaraciones tributarias o recibos de pago presentados, cuya modificación no varíe el valor a pagar o el saldo a favor, se podrá solicitar el ajuste de la información, sin aplicación de ninguna sanción.

Cuando el ajuste sea realizado por la Dian, sin solicitud del responsable, estos deberán ser comunicados a través de los servicios informáticos electrónicos. No obstante, el declarante podrá objetar explícitamente dicho ajuste dentro del término de un (1) mes a partir del día hábil siguiente a la comunicación.

Consulta de inconsistencias en las declaraciones tributarias

Ahora bien, para consultar si una declaración presenta inconsistencias que han sido detectadas por la Dian, se deberá surtir el siguiente proceso:

  1. Ingresar al portal Muisca de la Dian, ya sea a nombre propio (en caso de tratarse de un contribuyente persona natural) o mediante el NIT (cuando la declaración a consultar sea de una persona jurídica).

 

  1. Una vez se haya ingresado a la plataforma Muisca, se deberá seleccionar en el tablero de control la opción “Consulta Asuntos”.

 

  1. Allí, el sistema mostrará la información relacionada con la declaraciones tributarias o recibos de pago que presenten inconsistencias.

Recuerde que la Dian ha puesto a disposición de los usuarios una cartilla en donde se podrá consultar el procedimiento a seguir para la corrección de inconsistencias.