De acuerdo con el artículo 108 del Estatuto Tributario –ET–, para la procedencia de la deducción por salarios en el impuesto de renta, los empleadores deben haber cancelado los valores correspondientes a los aportes a seguridad social y parafiscales de sus trabajadores con quienes posean una relación laboral. Dicha situación es ratificada por el artículo 664 del ET, en donde se establece que no acreditar tales pagos antes de presentar la declaración de renta da lugar al rechazo de costos y deducciones.
Ahora bien, para el caso de los pagos realizados a trabajadores independientes, la procedencia de la deducción en el impuesto de renta de pagos por concepto de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al sistema de seguridad social hayan sido realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el respectivo contrato, según las disposiciones de los.
La anterior obligación es ratificada por el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, en donde se lee:
“Parágrafo 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”.
Casos en que no se requiere que el contratante verifique el pago de los aportes a seguridad social
Aunque para la deducción de los pagos realizados a trabajadores independientes es necesario que se acredite el pago a seguridad social, existen casos donde no será necesario que el contratante verifique el pago de dichos aportes para efectos fiscales. Veamos:
Contratos inferiores a 1 smmlv
Cuando un contratante efectué pagos a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios, no será necesario, para efectos fiscales, que se exija la acreditación del pago a seguridad social, siempre que la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a 1 smmlv ($877.803 por 2020). Estos pagos podrán ser tomados como deducciones en la declaración de renta del contratante, sin la respectiva verificación del pago de aportes.
Es necesario resaltar que esta condición aplica exclusivamente para efectos fiscales, dado que para efectos laborales el trabajador independiente estará obligado a realizar los respectivos aportes independientemente de que el 40 % del ingreso base de cotización –IBC– del contrato sea inferior a 1 smmlv.
Contratos con trabajadores independientes pensionados
Aunque la norma del artículo 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016 exige la verificación del pago de los aportes a seguridad social para que el contratante pueda aplicar la deducción de los pagos realizados a trabajadores independientes, es necesario tener en cuenta que, cuando se ha realizado un contrato con un pensionado, no es obligatorio acreditar el pago de aportes a pensión, dado que dicha obligación culmina cuando el afiliado ha cumplido con los requisitos para pensionarse. No obstante, el contratista pensionado sí deberá realizar los respectivos aportes a salud.
Esta situación aplica también para el caso de los empleadores que tengan vinculados a pensionados mediante contrato laboral. Por tanto, el empleador no deberá realizar aportes a pensiones respecto del personal pensionado y, por ende, podría aplicar la deducción por salario.