El artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, luego de haber sido modificado con los artículos 16 de la Ley 1943 de 2018 y 18 de la Ley 2010 de 2019, ha incluido un parágrafo 4 en el cual se lee:

“Parágrafo 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.”

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020.”

Por tanto, queda claro que los tiquetes POS serán aceptados 100 % como soporte fiscal de los costos y gastos de los contribuyentes compradores hasta el 1 de noviembre de 2020. Ahora bien, después de dicha fecha los vendedores de bienes y servicios obligados a facturar electrónicamente podrán optar por usar tiquetes POS para soportar sus operaciones de venta.

No obstante, estarán obligados a cambiarlos inmediatamente por una factura electrónica si algún cliente así lo solicita. Así lo dispone el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020.

“1. El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta.” 

Es importante destacar que el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET establece que a partir del año 2020 se empezará a aplicar una aceptación parcial a los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica (solo el 30 % en 2020, 20 % en 2021 y un 10 % en 2022 y siguientes).