Conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, la afiliación, cotización y aporte al sistema de seguridad social en pensiones es obligatorio para:

  • Las personas vinculadas mediante un contrato de trabajo cualquiera que sea su modalidad.
  • Los servidores públicos.
  • Las personas naturales que realicen actividades por medio de contratos de prestación de servicios por valor de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– o superior.
  • Los trabajadores independientes o de cualquier otra modalidad de servicios, cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un (1) smmlv, incluyendo a los rentistas de capital.

Estas personas tienen la exigencia de aportar al sistema general de pensiones, en cualquiera de sus dos regímenes (régimen de prima media con prestación definida –RPM– o régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–), con base en su remuneración salarial, honorarios o ingresos mensuales (en este último, sobre el 40 % del ingreso, según el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019), durante la vigencia de la relación laboral, de la prestación del servicio o del devengo del ingreso.

Exentos de realizar aportes a pensión

Pese a lo anterior, existen personas que, debido a determinadas condiciones especiales, se encuentran exentas de realizar aportes a este sistema, siendo las siguientes:

  1. Trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez a Colpensiones tengan 60 años o más: conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990, dado que una persona que tenga 60 años o más y nunca se ha afiliado al sistema de pensiones en el RPM muy difícilmente podrá acceder a una pensión de vejez. Aclarando, por supuesto, que se trata de una persona que nunca perteneció al sistema y tiene 60 años o más.
  2. Trabajadores independientes que se afilien por primera vez a Colpensiones y tengan 50 años o más (si son mujeres) o 55 años o más (si son hombres): conforme a lo establecido en el literal b) del artículo antes citado, el cual dispone tal exoneración solo si esta persona nunca se ha afiliado al sistema de seguridad social y cuenta con la edad señalada.
  3. Trabajadores dependientes o independientes que nunca se hayan afiliado al RAIS (fondos privados) y tengan 55 años de edad (si son hombres) o 50 años (si son mujeres): conforme a lo expresado por el Ministerio del Trabajo en la Circular 32 de 2007 y el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
  4. Pensionados por vejez: sea que se hayan pensionado en el RPM o en el RAIS, estas personas no requieren realizar más cotizaciones, dado que ya cumplieron los requisitos necesarios para pensionarse.
  5. Pensionados por invalidez: las personas pensionadas por invalidez no podrán continuar aportando en el RAIS. Estos pensionados, si desean continuar con su cotización para acceder a una pensión de vejez, solo podrán hacerlo si realizan sus aportes en Colpensiones.
  6. Personas con indemnización sustitutiva o devolución de saldos: cuando un afiliado, en cualquiera de los dos regímenes, llega a la edad requerida (57 años, mujeres; 62 años, hombres) y no cuenta con las semanas o el capital requerido para acceder como mínimo a una pensión mínima (de un smmlv), tiene derecho a solicitar el reconocimiento de una indemnización sustitutiva por las cotizaciones realizadas, en el caso de Colpensiones, o la devolución del saldo consignado en su cuenta individual, en el caso de los fondos privados.