A continuación se aborda la respuesta que dio el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 841 de 2020, a un cuestionamiento referente a las implicaciones que tendría el revisor fiscal de una propiedad horizontal que decide no asistir a la asamblea de copropietarios y, en su lugar, enviar el dictamen por otro medio.
Al respecto, el CTCP recuerda que el artículo 213 del Código de Comercio –CCo– le concede al revisor fiscal el derecho de intervención, aunque sin derecho a voto, en las asambleas de accionistas o juntas de socios cuando sea citado a estas.
Por su parte, el artículo 431 del CCo requiere que en los casos en los que el presidente de la asamblea y su secretario no firmen las actas de las reuniones, estas sean firmadas por el revisor fiscal.
Por tanto, en ausencia de un requerimiento al respecto en el régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), estas disposiciones también se aplican en el caso de las asambleas de copropietarios.
A continuación, el texto del artículo en mención:
“Artículo 431. Contenido de las actas y registro en libros. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal (…)”.
Por tanto, el CTCP concluye que si el revisor fiscal no asiste a las reuniones de la asamblea (sea esta de copropietarios, de accionistas o una junta de socios), no podría cumplir con la obligación impuesta en el mencionado artículo 431 del CCo, ni hacer uso del derecho de intervención establecido en el artículo 213 del mismo código.