
El revisor fiscal debe emitir un dictamen sobre los estados financieros y un informe sobre el cumplimiento legal y la efectividad del control interno de la entidad.
Asimismo, debe emitir memorandos en los que dé cuenta de las deficiencias encontradas en el desarrollo del encargo y sus sugerencias.
1) Informes del revisor fiscal al finalizar el encargo
Según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio –CCo–, el revisor fiscal debe presentar al finalizar el encargo, en un solo informe o en dos informes separados, los siguientes reportes:
a) Dictamen sobre los estados financieros
En el dictamen se incluye la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.
b) Informe dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios
En este informe el revisor fiscal debe referirse a temas relacionados con el cumplimiento de los aspectos legales y lo adecuado de las medidas de control interno de la entidad.
2) Memorandos de recomendaciones
Los memorandos de recomendaciones se emiten a lo largo de todo el encargo para llamar la atención de la gerencia respecto a temas relacionados con:
- El cumplimiento legal.
- Las deficiencias del control interno (NIA 265).
- Las cifras a corte preliminar
- Las cifras a corte final.
- Adicionalmente, si el revisor fiscal se ha comprometido con la gerencia a entregar informes adicionales a los ya mencionados, también deberá presentarlos considerando que estos deben estar relacionados con sus funciones y, por lo mismo, no pueden abarcar funciones de la administración.