El revisor fiscal debe emitir un dictamen sobre los estados financieros y un informe sobre el cumplimiento legal y la efectividad del control interno de la entidad.

Asimismo, debe emitir memorandos en los que dé cuenta de las deficiencias encontradas en el desarrollo del encargo y sus sugerencias.

1)  Informes del revisor fiscal al finalizar el encargo

Según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio –CCo–, el revisor fiscal debe presentar al finalizar el encargo, en un solo informe o en dos informes separados, los siguientes reportes:

a)   Dictamen sobre los estados financieros

En el dictamen se incluye la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.

b)  Informe dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios

En este informe el revisor fiscal debe referirse a temas relacionados con el cumplimiento de los aspectos legales y lo adecuado de las medidas de control interno de la entidad.

2)  Memorandos de recomendaciones

Los memorandos de recomendaciones se emiten a lo largo de todo el encargo para llamar la atención de la gerencia respecto a temas relacionados con:

  • El cumplimiento legal.
  • Las deficiencias del control interno (NIA 265).
  • Las cifras a corte preliminar
  • Las cifras a corte final.
  • Adicionalmente, si el revisor fiscal se ha comprometido con la gerencia a entregar informes adicionales a los ya mencionados, también deberá presentarlos considerando que estos deben estar relacionados con sus funciones y, por lo mismo, no pueden abarcar funciones de la administración.