Las cesantías son una prestación social que debe ser liquidada anualmente (del 1 de enero al 31 de diciembre) y consignarse en el fondo elegido por el trabajador para el efecto, o debe pagarse al trabajador en el evento de un retiro anticipado por cuestiones de vivienda, educación, etc.

Esta prestación debe ser liquidada de manera conjunta con los intereses a las cesantías que, en términos generales, deben ser pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año o pagarse proporcionalmente en caso de un retiro anticipado de las cesantías.

Como es conocido, durante el año 2020, debido a la contingencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, algunas empresas se vieron obligadas a suspender sus actividades, teniendo esto como consecuencia, a su vez, la suspensión de contratos de trabajo.

El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que los empleadores pueden descontar el período de suspensión del contrato del pago y liquidación de las cesantías, pero ¿puede descontarse este término de suspensión del pago de los intereses a las cesantías?

Auxilio de cesantías en la suspensión del contrato de trabajo.

Claramente la norma señala que el tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo, puede descontarse de las cesantías.

Recordemos la fórmula para liquidar el auxilio de cesantías:

Salario X días trabajados ÷ 360

Los días trabajados no el tiempo de suspensión del contrato, de manera que, si en el año 2019 el contrato estuvo suspendió por 3 meses, tendríamos:

Salario X 270 ÷ 360

De esta manera se descuenta el tiempo de suspensión del contrato al liquidar las prestaciones sociales.

Intereses sobre las cesantías en la suspensión del contrato de trabajo.

Entendemos que la suerte de lo principal afecta lo accesorio, de modo que, respecto a los intereses sobre cesantías, como estos se calculan sobre las cesantías, y como el tiempo efectivamente laborado por el trabajador es menor por cuenta de la suspensión del contrato no se debe pagar el 12% completo, sino la parte proporcional al tiempo en que el contrato de trabajo no estuvo suspendido.

Así, es preciso descontar los días de suspensión para efectos de reconocer esa la parte proporcional de los intereses, que se reconoce automáticamente al aplicar la siguiente fórmula:

Cesantías x días trabajados x 12% ÷ 360

Recordemos que la proporción es respecto al porcentaje de interés, que anualmente es del 12%, pero si no corresponde a un año completo, no se puede aplicar el 12%, sino la proporción que corresponde al tiempo laborado por el trabajador.

Finalmente, frente al interrogante planteado anteriormente, se tiene que debe descontarse de la liquidación de los intereses a las cesantías el término que duró la suspensión del contrato de trabajo.