Mediante el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, el Gobierno nacional estableció el calendario tributario, por el cual se ordenan los plazos para el vencimiento de las diferentes responsabilidades tributarias administradas por la Dian durante el año 2021.
Según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependen de la categoría del contribuyente, es decir, si es gran contribuyente, persona jurídica, sociedad y asimilada o contribuyente del régimen tributario especial.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del RTE, así como de aquellas personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, correspondiente al año gravable 2020, vence de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:
Declaración y pago de la primera cuota
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
01 al 05 |
12 de abril |
51 al 55 |
26 de abril |
06 al 10 |
13 de abril |
56 al 60 |
27 de abril |
11 al 15 |
14 de abril |
61 al 65 |
28 de abril |
16 al 20 |
15 de abril |
66 al 70 |
29 de abril |
21 al 25 |
16 de abril |
71 al 75 |
30 de abril |
26 al 30 |
19 de abril |
76 al 80 |
3 de mayo |
31 al 35 |
20 de abril |
81 al 85 |
4 de mayo |
36 al 40 |
21 de abril |
86 al 90 |
5 de mayo |
41 al 45 |
22 de abril |
91 al 95 |
6 de mayo |
46 al 50 |
23 de abril |
96 al 00 |
7 de mayo |
Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:
Pago de la segunda cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
1 |
9 de junio |
6 |
17 de junio |
2 |
10 de junio |
7 |
18 de junio |
3 |
11 de junio |
8 |
21 de junio |
4 |
15 de junio |
9 |
22 de junio |
5 |
16 de junio |
0 |
23 de junio |
Grandes contribuyentes
Las personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre de 2020 fueron calificadas como grandes contribuyentes de acuerdo con la Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020 expedida por la Dian, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2020, a más tardar entre el 12 y el 23 de abril de 2021, según el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Al respecto, es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total de impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020):
Pago de la primera cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
1 |
9 de febrero |
6 |
16 de febrero |
2 |
10 de febrero |
7 |
17 de febrero |
3 |
11 de febrero |
8 |
18 de febrero |
4 |
12 de febrero |
9 |
19 de febrero |
5 |
15 de febrero |
0 |
22 de febrero |
Es importante resaltar que, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente tiene elaborada la declaración del año gravable 2020 y obtiene un saldo a favor, le será permitido omitir su pago.
No obstante, si al efectuar la presentación de la declaración se genera saldo a pagar, deberá responder por los valores correspondientes a la respectiva cuota y sus intereses de mora.
Declaración y pago de la segunda cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
1 |
12 de abril |
6 |
19 de abril |
2 |
13 de abril |
7 |
20 de abril |
3 |
14 de abril |
8 |
21 de abril |
4 |
15 de abril |
9 |
22 de abril |
5 |
16 de abril |
0 |
23 de abril |
El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado en la declaración de renta del año gravable 2019.
Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2020, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota y el saldo se deberá cancelar en dos cuotas iguales equivalente al 50%.
Pago de la tercera cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
1 |
9 de junio |
6 |
17 de junio |
2 |
10 de junio |
7 |
18 de junio |
3 |
11 de junio |
8 |
21 de junio |
4 |
15 de junio |
9 |
22 de junio |
5 |
16 de junio |
0 |
23 de junio |