Los agentes de retención que no se hayan liquidado durante 2020 deberán expedir el certificado de retenciones practicadas a título de renta a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Por su parte, respecto a la retención por concepto de IVA, el certificado deberá expedirse dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada bimestre, cuatrimestre o año.

Ahora bien, los agentes de retención que no cumplan con esta obligación se verán expuestos a la sanción contemplada en el artículo 677 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establece una multa del 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

Cuando esta sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un mes para responder.

Por otra parte, la sanción podrá ser reducida al 30 % de la suma inicialmente propuesta si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución sanción, o al 70 % de tal suma si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se notifique la sanción.

Para tal efecto, en uno y otro caso se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o su acuerdo de pago.