Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020 por medio del cual determinó que el porcentaje de cotización de aportes a pensión para los meses de abril y mayo de 2020, que debían ser pagados respectivamente en mayo y junio del mismo año, sería del 3 %, para empleadores y trabajadores dependientes e independientes. Esto como un alivio, debido a las pérdidas económicas que podrían presentarse a causa de la situación.

Lo anterior supone que se dio una exoneración del 13 % de estos aportes, debido a que la ley establece que este aporte debe ser pagado sobre un porcentaje del 16 % del ingreso base de cotización –IBC–  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993.

Sentencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró inexequible (es decir, dejó sin efectos) el mencionado Decreto Legislativo 558 de 2020 y dispuso que empleadores y trabajadores debían realizar el pago del porcentaje faltante del aporte debido a que esto representa una afectación tanto para el sistema de pensiones como para los cotizantes. Dado esto, determinó que el Gobierno nacional debía establecer los mecanismos para que dicho porcentaje sea pagado.

En atención a lo ordenado por la Corte, el Mintrabajo expidió el Decreto 376 de 2021, por medio del cual determinó las medidas para que empleadores y trabajadores realicen el pago de dicho aporte.

Término para el pago del aporte

El nuevo decreto en mención indica que empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes, contarán con un plazo de 36 meses a partir del 1 de junio de este año (hasta el 1 de junio de 2024) para realizar el pago del aporte del 13 % faltante sin que haya lugar al pago de intereses moratorios por este período. Si el pago se efectúa después de dicho plazo, empezarán a generarse intereses por mora.

El pago podrá realizarse en diferentes meses, por ejemplo, podrá pagarse el porcentaje de cotización del mes de abril de 2020 en agosto de 2021 y el de mayo de 2020 en noviembre de 2021 o 2022 o 2023. Para esto debe tenerse en cuenta que no podrán realizarse pagos parciales, tendrá que pagarse el porcentaje completo por cada mes de cotización.

¿Cómo realizar el pago del aporte?

La nueva disposición normativa establece que el aporte deberá ser pagado de la siguiente manera:

  • 75 % empleador.
  • 25 % trabajador.

Los empleadores o trabajadores dependientes podrán realizar el pago en su totalidad y posteriormente realizar el recobro al empleador o trabajador según corresponda. Los trabajadores independientes deberán realizar el pago del 100 % del aporte.

Descuentos que pueden realizarse para el pago del aporte

El decreto en mención establece que los empleadores podrán realizar el descuento del porcentaje que le corresponde a los trabajadores (25 %) del salario o de la liquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías). Para realizar este descuento los empleadores no requerirán autorización de los trabajadores; no obstante, sí deberán informar al trabajador del descuento y en qué concepto fue efectuado, si en el salario o en las prestaciones sociales.

IBC del aporte

El ingreso base de cotización –IBC–, que deberá utilizarse para determinar el pago del aporte, corresponde al reportado para el pago de dichos periodos, es decir, por ejemplo, si el trabajador devenga el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– deberá realizarse el aporte con el smmlv del 2020, esto es, sobre $877.803. En otras palabras, deberá pagarse este aporte con el valor del salario que el trabajador devengaba en dichos meses (abril y mayo de 2020).

Actualización de la historia laboral

La historia laboral de los trabajadores deberá ser actualizada una vez se realice el pago de la totalidad del aporte faltante, completando de esta forma el número de semanas cotizadas que corresponde a dichos periodos. En todo caso, la cotización realizada con el 3 % en el año 2020 debe encontrarse reflejada.

Modificación a la planilla de liquidación de aportes

Para efectos de realizar estos pagos, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá efectuar ajustes temporales a la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– antes del 1 de junio de este año, los cuales, deberán garantizar el pago de estos aportes de la manera indicada por el Mintrabajo, es decir, con el porcentaje dispuesto, sin que se generen intereses, que pueda realizarse en distintos periodos, etc.