DESPIDO DEL TRABAJADOR CUANDO SE NIEGA AL TELETRABAJO

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DESPIDO DEL TRABAJADOR CUANDO SE NIEGA AL TELETRABAJO

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El teletrabajo es una de las modalidades de trabajo a distancia, lo cual implica que el trabajador y el empleador deberán pactar que el trabajo se realizará alejado de las instalaciones de la empresa.

Por lo cual, el trabajador no está obligado a dirigirse presencialmente al puesto de trabajo físico dispuesto por el empleador, sino que puede ejercer sus labores desde otro lugar pactado previamente mediante el uso de las tecnologías de la información –TIC–.

Teniendo en cuenta lo anterior, debe expresarse la voluntad de someterse a esta modalidad de trabajo por un medio escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 del 2012.

Herramientas del teletrabajo

En el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 se estipula lo siguiente:

Artículo 6. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

(…)

  1. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

Es decir, dentro de las obligaciones contempladas por el empleador está la de suministrar los equipos necesarios para la realización de las funciones del trabajador.

¿Es posible despedir al trabajador si se niega a ejercer el teletrabajo?

Como se señaló anteriormente, es obligación del empleador otorgar al trabajador todas las herramientas mencionadas para el desarrollo del teletrabajo, por lo cual, en caso de que el empleador incumpla con la entrega de estas, el teletrabajador podrá exigirlas.

Por lo anterior, no será considerada justa causa si el teletrabajador se niega a prestar el servicio sin los instrumentos para llevar a cabo sus funciones y, en consecuencia, podrá acudir a la figura del despido indirecto.

Recordemos que la figura del despido indirecto es una ficción jurídica creada en medio de las relaciones de trabajo al ocurrir un hecho lesivo hacia el trabajador, en la cual queda facultado para dar por terminado el contrato de trabajo indicando las justas causas cometidas por el empleador.

Así las cosas, no existe causa legal que permita al empleador despedir al trabajador por negarse a prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo en caso de que no le sean suministrados sus elementos de trabajo para dichos fines.