El artículo 11 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020 establece que las personas naturales y jurídicas obligadas a expedir factura electrónica de venta (y que no utilizan ni los tiquetes de máquina registradora POS ni los demás documentos equivalentes a factura que se mencionan en el artículo 13 de esta misma resolución) podrán diligenciar dichas facturas con el dato “consumidor final” y el seudo-NIT “2222222222” en el caso de que sus clientes no quieran suministrar sus datos de identificación.

En dicha norma se lee lo siguiente (los subrayados son nuestros):

Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

(…) 

  1. Identificación del adquiriente, según corresponda, así: 

 

  1. De conformidad con el literal “c” del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria –NIT– del adquiriente de los bienes y servicios. 
  2. Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal “a” de este numeral, en relación con el número de identificación tributaria –NIT–. 
  3. Registrar la frase “consumidor final” o apellidos y nombre y el número “222222222222” en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales “a” o “b” de este numeral. 

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico, para los casos en que la identificación del adquiriente corresponda a la señalada en los literales “b” y “c” de este numeral.

Sin embargo, cuando se realizaban las ventas en lo que fueron los famosos “días sin IVA”, sí era forzoso que en las facturas electrónicas de venta siempre se incluyeran los datos exactos del comprador (ver artículo 19 de la misma Resolución 000042 de mayo de 2020).

¿Se puede elaborar una sola factura al día con el seudo-NIT 222222222 para clientes no identificados?

En relación con este tema, es importante destacar que en el reciente Concepto Unificado de facturación 106 de agosto 19 de 2022, la Dian advirtió que los obligados a facturar electrónicamente están obligados a realizar una diferente factura por cada diferente venta y, por tanto, no sería válido pensar en elaborar una sola factura electrónica al día con los datos de los clientes que no proporcionaron sus datos de identificación

En efecto, en el numeral 1.1.6.3 de dicho concepto unificado se lee lo siguiente:

1.1.6.3. ¿Se puede expedir una sola factura electrónica diaria acumulando las operaciones del día de todos los compradores de retail y puerta a puerta que no suministraron la información requerida emitirles una factura electrónica individual?

Al respecto, se reitera que la expedición de la factura electrónica de venta debe hacerse por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, al momento de efectuarse la operación respectiva.

Por tanto, quienes expiden factura electrónica a clientes que no suministran la información no deben arriesgarse a dejar de expedir dichas facturas justo en el momento de la venta (pensando que luego podrán hacer una sola factura al final del mes), pues en tal caso, si el comprador es quizás un funcionario de la Dian (algo que puede suceder en cualquier empresa, en cualquier fecha e incluso tanto en las ventas presenciales como virtuales), dicho funcionario tendría el argumento suficiente para iniciar los procesos administrativos que terminarían con la imposición de cierre del establecimiento de comercio por la no expedición oportuna de las facturas de venta (ver artículos 657 y 684-2 del ET).