Luego de que la Ley 2155 de 2021, mediante su artículo 14, incorporara al ordenamiento fiscal el nuevo mecanismo de determinación oficial del impuesto de renta mediante facturación, contenido en el artículo 616-5 del Estatuto Tributario –ET–, la Dian expidió el 5 de agosto de 2022 la Resolución 001212 para reglamentar esta disposición, estableciendo la definición y características de la factura del impuesto de renta.
Ahora bien, para comprender en qué consiste esta nueva forma de determinación oficial del impuesto de renta, a continuación, precisaremos los aspectos más importantes que deberás tener en cuenta:
¿Qué es la factura del impuesto de renta?
La factura del impuesto de renta y complementarios de que trata el artículo 616-5 del ET corresponde a un acto administrativo de determinación oficial del impuesto, proferido por la Dian, el cual, una vez queda en firme, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta.
La factura, una vez queda en firme, constituye un título ejecutivo en los términos del numeral 3 del artículo 828 del ET, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de pagar los intereses moratorios, conforme a las normas del Estatuto Tributario.
¿Desde cuándo se implementará?
La implementación del mecanismo de facturación del impuesto de renta se llevará a cabo a partir de la entrada en vigor de la Resolución 001212 de 2022 (el artículo 12 de la resolución en mención señala que regirá a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en Diario Oficial). Por lo tanto, las facturas del impuesto sobre la renta que se envíen podrán comprender el año gravable 2021, año en el cual entró en aplicación el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se estableció el mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios.
¿Quiénes recibirán la factura del impuesto de renta?
Es preciso tener en cuenta que la factura del impuesto de renta, inicialmente, se emitirá para algunos contribuyentes que, de acuerdo con la revisión de los sistemas de información, cumplen con las condiciones para ser declarantes de renta, y respecto de los cuales la Dian preparó una declaración sugerida para los años gravables 2019, 2020 y 2021 (ver el Comunicado de prensa No. 116 de la Dian), e incluso les contactó a través de los canales de control extensivo de obligaciones, sin recibir respuesta al llamado de la entidad, manteniéndose como omisos.
No obstante, a partir del año gravable 2022 se podrá extender progresivamente a los demás sujetos pasivos obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementario.
En este orden de ideas, la resolución en mención señala que los sujetos pasivos obligados a declarar, receptores de la factura del impuesto de renta, se determinará progresivamente, para lo cual la Dian seleccionará la población de destinatarios de la facturación, de acuerdo con la capacidad técnica, administrativa y operativa de la administración tributaria, así como las estrategias que se definan para el control de la evasión y la elusión fiscal.
Fuentes de información e inscripción de oficio en el RUT
El artículo 4 de la Resolución 001212 de 2022 señala que para la determinación de los valores contenidos en la factura se seguirán las reglas previstas en el Estatuto tributario, y se tomará como fuente de información la obtenida por la Dian a través de los convenios con otras entidades, reportes de información exógena, sistema de facturación electrónica, entre otras a las que la administración tributaria tenga acceso.
Por su parte, con el fin de emitir la factura del impuesto a los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el RUT, la Dian realizará el registro de oficio conforme con lo previsto en el artículo 1.6.1.2.13 del Decreto 1625 de 2016.
¿Cómo se notificaría la factura del impuesto de renta?
Es importante tener en cuenta que la Dian notificará la factura del impuesto de renta a través de su publicación en la página web de la entidad.
Tratándose de los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUT y posean correo electrónico registrado en el mismo, la notificación de la factura se entenderá surtida a partir del día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico, en los términos del artículo 616-5 del ET.
Ahora bien, la Dian hará uso de los mecanismos de divulgación que considere necesarios para la notificación de la factura del impuesto de renta, sin que la omisión de estos invalide la notificación realizada conforme con lo anteriormente señalado. Además, la Dian publicará un aviso en 2 periódicos de amplia circulación nacional, informando la existencia de la factura del impuesto de renta.
Cabe señalar que la administración tributaria dispondrá los valores que integran la factura del impuesto de renta en el Muisca directamente en el servicio de diligenciamiento de los formularios 210 o 110, en la cuenta del usuario del contribuyente, tal como figura ahora la declaración sugerida del impuesto de renta, donde se pueden visualizar los valores que la Dian dispone para dicha declaración.
¿Qué debo hacer en caso de estar de acuerdo con la factura del impuesto de renta?
En caso de que el contribuyente esté de acuerdo con los valores registrados en la factura del impuesto de renta, después de que la misma sea notificada y antes de que esta adquiera firmeza, deberá acceder al servicio Muisca de la Dian y presentar la respectiva factura, sin ninguna modificación, siguiendo los pasos establecidos para la presentación virtual de las declaraciones tributarias. Posteriormente, en caso de ser procedente, se deberán pagar los respectivos valores a cargo.
Al cumplir con la aceptación de la factura y, posteriormente, su presentación, la Dian ya no tendrá la facultad para expedir la liquidación provisional del artículo 764 del ET, ni ejercer las facultades de fiscalización que le correspondan sobre el impuesto de renta.
¿Qué sucede en caso de no estar de acuerdo con la factura del impuesto de renta?
Cuando el contribuyente no se encuentre de acuerdo con la factura del impuesto de renta, después de que la misma sea notificada y antes de que adquiera firmeza, deberá acceder al sistema Muisca de la Dian, servicio de diligenciamiento, y presentar la respectiva declaración de renta con los valores que correspondan a su realidad económica, jurídica y financiera para el respectivo año objeto de declaración.
Ahora bien, es preciso aclarar que dicha declaración deberá presentarse y pagarse, incluyendo la sanción por extemporaneidad procedente, dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la factura del impuesto de renta. No obstante, la declaración presentada deberá contener como mínimo los valores reportados en la factura, los cuales serán aquellos ingresos reportados por el mismo contribuyente que representen su realidad fiscal.
Así, con la presentación de la declaración privada dentro de este término, la factura del impuesto de renta perderá ejecutoria. Sin embargo, la Dian podrá ejercer amplias facultades de fiscalización sobre estas declaraciones.
En caso de que el contribuyente no presente la declaración dentro de los 2 meses antes mencionados, la factura del impuesto de renta quedará en firme y prestará mérito ejecutivo (la Dian podrá iniciar el procedimiento ejecutivo contra el deudor para cobrar los montos adeudados por el contribuyente).