Dentro de los trámites tributarios que pueden adelantar los contribuyentes y responsables ante la Dian se encuentra la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor acumulados en declaraciones tributarias como la de renta e IVA, la cual debe realizarse en virtud de lo consagrado en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario –ET–.
El artículo 857 del ET contempla ciertas causales que dan origen al rechazo de la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor, entre estas:
- Cuando la solicitud sea presentada de forma extemporánea.
- Cuando el saldo en materia de la solicitud haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
- En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el RUT (ver inciso segundo del artículo 555-2 del ET).
- Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación se genera un saldo a pagar como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable.
- Cuando se compruebe que el proveedor de las sociedades de comercialización internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud, no ha cumplido con las obligaciones de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.
Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor
El artículo 670 del ET indica que las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones de renta e IVA, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.
En este sentido, si la Dian, dentro del proceso de determinación, mediante liquidación oficial, rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación (o si el contribuyente corrige la respectiva declaración, disminuyendo el saldo a favor que fue objeto de devolución y/o compensación tramitada con o sin garantía), deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso junto con los respectivos intereses moratorios que correspondan, los cuales deberán liquidarse sobre el monto devuelto o compensado en exceso desde la fecha en que se notificó formalmente el acto administrativo hasta la fecha del pago.
La devolución y/o compensación de valores improcedentes será sancionada con una multa equivalente a:
- El 10 % del valor devuelto o compensado en exceso, cuando el saldo a favor sea corregido por el contribuyente o responsable; en cuyo caso este deberá liquidar y pagar la respectiva sanción.
- El 20 % del valor devuelto o compensado en exceso, cuando la Dian rechace o modifique el saldo a favor.
Ahora bien, cuando se modifiquen o rechacen saldos a favor que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente, como consecuencia del proceso de determinación o corrección por parte del contribuyente o responsable, la Dian exigirá su reintegro junto con los intereses moratorios correspondientes, liquidados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para efectuar y pagar la declaración objeto de imputación.
Así mismo, cuando a través de documentos falsos o fraude se obtenga una devolución y/o compensación, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al 100 % del monto devuelto o compensado de forma improcedente. En este caso, el contador o revisor fiscal y el representante legal que hayan firmado la declaración tributaria serán solidariamente responsables por esta sanción.
En este orden de ideas, es preciso resaltar que, conforme al parágrafo 3 del artículo 640 del ET, las reducciones a las sanciones previstas no procederán para el caso de la sanción en mención; en particular, lo regulado en el inciso 6 del artículo 670 del ET, relacionado con la documentación falsa y fraude para la obtención de la devolución.