Por disposición constitucional y legal, el ajuste o incremento salarial es de carácter obligatorio, se efectúa reconociendo la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero –por el fenómeno de la inflación– y se actualiza año a año. El artículo 53 de la Constitución Política dispone, precisamente, la movilidad del salario como principio mínimo fundamental relativo al trabajo y como garantía para el trabajador del mantenimiento del poder adquisitivo de su salario.

Conforme al artículo 2 de la Ley 278 de 1996, le corresponde al Gobierno nacional, a través de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales –CPCPSL– fijar de manera concertada el salario mínimo, teniendo en cuenta la garantía de la vida digna del trabajador y su familia.

¿Qué es el salario mínimo?

De acuerdo con la definición del Código Sustantivo del Trabajo –CST– (artículo 145), el salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para costear sus necesidades normales y las de su familia.

¿Cómo se determina el salario mínimo?

La determinación del salario mínimo le corresponde a la CPCPSL que, como instancia tripartita de concertación, está integrada por:

  • Representantes del Gobierno.
  • Representantes de los empleadores (gremios más importantes del país).
  • Representantes de los trabajadores (sindicatos más representativos).

Según el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, para la fijación anual del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible, las partes tendrán una nueva oportunidad de buscar el consenso antes del treinta (30) de diciembre. Si llegada esa fecha no se logra el consenso en la fijación del salario mínimo para el año siguiente, el Gobierno lo determinará por decreto.

¿Qué es el auxilio de transporte?

La Ley 15 de 1959 consagra el auxilio de transporte como una prestación a cargo de los empleadores a favor de los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv. La finalidad de este auxilio es compensar una parte de los gastos del traslado del trabajador desde su residencia o domicilio hasta el sitio de trabajo. El auxilio no se causa cuando el empleador suministra el transporte.

Con ocasión de la pandemia del COVID-19, el artículo 1 del Decreto 771 de 2020 estableció que, para los trabajadores que desarrollen su trabajo en su domicilio (teletrabajo, trabajo en casa), el empleador deberá reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv.

Salario mínimo y auxilio de transporte para 2023

El Gobierno nacional ha anunciado que el incremento del salario mínimo mensual legal vigente será de 16 % y del auxilio de transporte el 20 % a partir del 1 de enero de 2023, así:

Decreto

2022

Incremento

2023

Salario mínimo

 $         1.000.000

16%

 $   1.160.000

Auxilio de transporte

 $            117.172

20%

 $      140.606

 

Con base en lo anterior, un trabajador que devengue 1 smmlv y tenga derecho al auxilio de transporte recibirá mensualmente, después de los descuentos obligatorios por los aportes a salud y pensión, un valor total de $ 1.207.806 pesos.