De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales que posean calidad de comerciantes serán agentes de retención por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras cuando su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen las 30.000 UVT.

Así, dado que la Dian, a través de la Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021, fijó en $38.004 el valor de la UVT que rigió en 2022, el monto de ingresos y patrimonio poseídos en 2022 que convertirá a un comerciante en agente de retención durante 2023 es de $1.140.120.000 (30.000 UVT calculadas a un valor de $38.004 cada una):

En síntesis, una persona natural comerciante (y, por tanto, también obligada a llevar contabilidad) deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año 2022 superaron $1.140.120.000; en tal caso, se considerará agente retenedor por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año gravable 2023.