Las normas laborales proveen una serie de descansos a los trabajadores necesarios para su recuperación, su salud física y mental; estos constituyen un derecho para los trabajadores, contemplando un tiempo libre remunerado en el que el trabajador no presta el servicio, pero por ello no va a ver afectado su salario y prestaciones sociales. La Ley laboral establece descansos diarios, semanales, mensuales y anuales, entre los que se encuentra los descansos festivos.

  1. ¿Qué son los descansos festivos?

Se trata de un descanso que todos los empleadores, según lo dispuesto en el artículo 177 del Código Laboral, deben conceder a los trabajadores, debido a que son días que se han declarado como feriados o festivos por razones religiosas o cívicas.

  1. ¿Son obligatorios y deben remunerarse?

Estos descansos feriados por disposición de la ley son remunerados, por tanto, el otorgamiento de los mismos es obligatorio y debe ser remunerado; es decir que los días festivos el trabajador no labora y pese a ello tampoco se le descuenta el salario de ese día.

Si por solicitud del empleador el trabajador labora un día festivo, este deberá remunerar lo junto con sus respectivos recargos.

  1. ¿Debe el trabajador reponer el tiempo del descanso festivo?

Como se manifestó anteriormente, los descansos festivos son obligatorios y remunerados, por tanto, el empleador no puede obligar a los trabajadores a laborar más tiempo en semana para reponer ese tiempo. Si llegare a hacerlo, deberá reconocer el pago de las horas extras y recargos respectivos, dado que se trataría de una jornada extraordinaria.

Recordemos además que la jornada extra tiene un máximo de 2 horas diarias y 12 horas semanales; por tanto, si el empleador dispone laborar horas extras para no ver afectada su actividad por el festivo, este tiempo extra no puede exceder dichos parámetros.

  1. ¿Puede un trabajador perder la remuneración de su descanso festivo?

El descanso festivo obligatorio se otorga en todos los casos, por ello no es necesario que haya laborado previamente o toda la semana, lo que lo hace distinto al descanso dominical, que sí se exige.

  1. ¿Cuál es la diferencia con el descanso dominical?

Pese a que el descanso festivo y el dominical son obligatorios, remunerados y si se labora en alguno se debe reconocer el respectivo recargo dominical o festivo, los mismos se diferencian en las condiciones para que se otorguen.

Como se mencionó anteriormente, para que el trabajador tenga derecho al descanso remunerado festivo, la norma no exige el cumplimiento de ningún requisito previo; distinto al descanso dominical remunerado, el cual solo se otorga cuando el trabajador haya prestado servicios en todos los días laborables de la semana, no falte al trabajo, o si falta, lo haya hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.

  1. ¿Cómo se remunera si se labora?

Dado que los descansos festivos son obligatorios y, por lo tanto, son días no laborables, si el empleador exige que ese día se trabaje, él mismo deberá remunerar lo trabajado reconociendo el valor de las horas extras laboradas, conforme lo establece el artículo 168 del CST:

  • Horas extra diurnas (de 6 a. m. a 9 p. m.) al 125 %.
  • Horas extra nocturnas (9 p. m. a 6 a. m.) al 175 %.

Por lo anterior, tenemos entonces que cuando un trabajador labora un festivo le deberán reconocer las horas extras y el recargo por ser un festivo que corresponde al 75 %, como lo establece el artículo 179 del CST; así:

  • Horas extras diurnas festivas: 125 % + 75 %=   200 %.
  • Horas extras nocturnas festivas: 175 % + 75 %= 250 %.
  1. ¿Si el contrato se suspende por temas disciplinarios se pierde el descanso festivo?

Como se manifestó con anterioridad, los descansos festivos se deben otorgar independientemente de la jornada o los días laborados; por ello, el hecho de que un trabajador haya sido suspendido disciplinariamente no afecta la remuneración de su festivo.

  1. ¿Aplican si estoy en teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa?

El descanso por día de fiesta se otorga a todos los trabajadores independientes de la modalidad o forma de ejecución, sea que preste sus servicios presenciales o de forma virtual o remota, dicho trabajador tiene derecho a descansar y recibir la respectiva remuneración de ese día.

  1. Si mi empleador es de otro país, ¿debe reconocerse el descanso festivo?

Finalmente, si el trabajador labora por medio de trabajo remoto y su empleador es del exterior, al encontrarse en el territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 2 del CST, se está sujeto a las normas laborales locales; por ende, si se trabaja los días festivos, estos deben ser remunerados con los respectivos recargos.

Por todo lo anterior, los días festivos son descansos que por obligación el empleador debe otorgar, tienen derecho todos los trabajadores sin importar el tipo o ejecución del contrato, no tienen requisitos previos para que sean concedidos y, si se trabajan, deben remunerarse sus respectivas horas extra y recargo festivo.