La norma contenida en el artículo 600 del ET establece que las personas naturales y jurídicas que hayan de funcionar durante el 2023 como responsables del IVA (antiguo régimen común del IVA) deberán tener en cuenta sus niveles de ingresos brutos fiscales del año 2022, pues ese es uno de los factores que definirá si sus declaraciones del IVA del año 2023 se deberán presentar, ya sea con periodicidad bimestral o cuatrimestral.

La anterior disposición no aplica en los siguientes casos:

  1. Para aquellas personas naturales o jurídicas responsables del IVA que al mismo tiempo vayan a funcionar durante el 2023 como contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación. Para ellos siempre aplicará la periodicidad anual para presentar su declaración de IVA (ver artículo 915 del ET).
  2. Para aquellas personas naturales o jurídicas que solo empezarán a cobrar el IVA por primera vez en algún momento dentro del año 2023. Para este tipo de responsables, todas sus declaraciones del resto del año 2023 se presentarán con periodicidad bimestral, sin importar cuál haya sido su nivel de ingresos durante el 2022.
  3. Para aquellas personas naturales o jurídicas que durante el 2023 tendrán la condición de “Grandes contribuyentes” (ver Resolución Dian 012220 de diciembre 26 de 2022). Para este tipo de responsables, sus declaraciones del IVA del 2023 siempre se presentarán con periodicidad bimestral, sin importar cuál haya sido su nivel de ingresos durante el 2022.
  4. Para aquellas personas naturales o jurídicas que durante el 2022 eran productores o comercializadores de bienes o servicios exentos mencionados en el artículo 477 del ET y que lo seguirán siendo durante el 2023. Para este tipo de responsables, sus declaraciones del IVA del 2023 siempre se presentarán con periodicidad bimestral, sin importar cuál haya sido su nivel de ingresos durante el 2022.

Determinación de la periodicidad del IVA durante el 2023

Por tanto, para quienes al cierre del año 2022 ya eran responsables del IVA, y que también lo seguirán siendo durante el 2023, pero que no figuran en ninguno de los cuatro casos anteriores, es necesario que determinen correcta y oportunamente sus ingresos brutos fiscales del año 2022, pues a partir de dicho cálculo sucederá lo siguiente:

Periodicidad del IVA bimestral

Si sus ingresos brutos fiscales durante el año 2022 (sumando solo los que corresponden a operaciones gravadas y exentas de IVA) fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (92.000 × $38.004 = $3.496.368.000), todas sus declaraciones del 2023 se deberán presentar con periodicidad bimestral (empezando con la del bimestre enero-febrero de 2023).

Periodicidad del IVA cuatrimestral

Si sus ingresos brutos fiscales durante el año 2022 (sumando solo los que corresponden a operaciones gravadas y exentas de IVA) fueron inferiores a 92.000 UVT (92.000 × $38.004 = $3.496.368.000), todas sus declaraciones del 2023 se deberán presentar con periodicidad cuatrimestral (empezando con el período enero-abril de 2023).