Diana Ortiz Gallego
Coordinadora de Auditoria y Revisoría Fiscal de Herrera Asociados y Cia SAS

La revisoría fiscal es uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce la inspección y vigilancia de las sociedades mercantiles, en cuanto vela por el cumplimiento de las leyes, de los estatutos sociales y de las decisiones de los órganos de administración, y da fe pública al respecto.

De acuerdo a lo anterior, las sociedades comerciales tendrán que verificar el valor de sus activos e ingresos brutos del año 2022 para determinar si deben tener revisor fiscal en el año 2023.

Para el año 2023 aquellas entidades que posean:

  • activos brutos a 31 de diciembre del año 2022 sean o excedan el equivalente a 5.000 SMMLV ($5.000.000.000) y/o cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2022 sean o excedan al equivalente a 3.000 SMMLV. ($3.000.000.000) (Ley 43 de 1990 Art. 13 Parágrafo 2).
  • Entidades que pertenezcan al sector financiero sometidas al control y vigilancia de la superintendencia financiera (Ley 45 de 1990 Art. 20). Esto incluye las sociedades fiduciarias y las cooperativas especializadas, multiactivas o integrales.
  • Las entidades que sean sujetas de vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Se incluyen las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de salud, empresas solidarias de salud y aquellas que hacen parte del sistema de seguridad social en salud.
  • Entidades del sector real sujetas a inspección de Superintendencia de la Economía Solidaria, siempre y cuando, el total de sus activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a quinientos (500) SMMLV ($500.000.000 año 2022).

Nombramiento del Revisor Fiscal

De acuerdo al artículo 422 del Código de Comercio, que se ocupa de las reuniones ordinarias del máximo órgano social de una compañía, señala que uno de los temas de obligatorio abordaje en este tipo de reuniones es el de nombramiento de administradores y demás funcionarios que por ley o estatutos, deban ser designados por este órgano societario.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la designación del revisor fiscal es una facultad concedida por la ley al máximo órgano social, dicho nombramiento puede hacerse durante la reunión ordinaria, cuya celebración está supeditada al corte o cortes de ejercicios contables que establezcan los estatutos o, en su defecto, al que como mínimo debe hacerse una vez cada año, a 31 de diciembre.

Siendo así, el plazo para el nombramiento del revisor fiscal en los casos en que la compañía incurre en las causales financieras mencionadas es máximo de tres meses, contados a partir del corte de ejercicio, término que deviene de aquel dispuesto por la ley para la celebración de la reunión ordinaria del máximo órgano social, durante la cual debe agotarse el tema relativo a la designación de quienes deban ser nombrados por este órgano.

Ante la actual situación la firma HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S, desea brindar su apoyo a los contribuyentes con el fin de que se encuentren actualizados con la normatividad. La firma cuenta con profesionales idóneos, capacitados en el área contable, jurídica y de revisoría fiscal con cualidades de primer nivel, como son la vocación por el servicio, la solidaridad, el respeto y el cumplimiento, acompañado todo por ser personas alegres y creativas que buscan la excelencia.

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