TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO DE RENTA 2023

TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO DE RENTA 2023

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El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, será del 35 % a partir del año gravable 2023. El siguiente ha sido el comportamiento histórico de la tarifa general del impuesto de renta en los últimos 5 años:

Año

Tarifa general

2020

32 %

2021

31 %

2022

35 %

2023 y siguientes.

35 %

De igual forma, los parágrafos 1 y 5 del artículo 240 en mención contienen tarifas del 9 % y 15 % para ciertas personas jurídicas que desarrollen algunas actividades especialmente seleccionadas, beneficiándose de una tarifa del impuesto de renta reducida.

Nuevas sobretasas al impuesto de renta

De igual forma, el parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 240 del ET estipula que los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa de 38 % (35 % de la tarifa general + 3 % de sobretasa).

Por su parte, el parágrafo 2 del mismo artículo precisa que las entidades financieras también deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementario durante los siguientes cuatro años a partir de 2023. Desde el año gravable 2023 se adicionará un 5 % sobre la tarifa general del impuesto, quedando una tarifa del 40 % para los años gravables 2023 al 2027 (35 % de la tarifa general + 5 % de sobretasa). Al respecto es válido indicar que para aquellas personas jurídicas a las que se les hayan creado nuevas sobretasas que solo se calcularían a partir del año gravable 2023, pero las mismas están sujetas al pago de anticipos, el primer anticipo se tendrá que incluir en su declaración de renta del año gravable 2022.


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