El pasado 28 de septiembre de 2022 la Dian expidió su Resolución 001240, por medio de la cual modificó por segunda vez a su anterior Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021, estableciendo que el reporte del registro único de beneficiarios finales –RUB–, contemplado en los artículos 631 (literal “n”), 631-5 y 631-6 del ET (modificados con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021), ya no se vencería en diciembre 31 de 2022 sino en julio 31 de 2023.

Dicho reporte se exigió por primera vez a la gran mayoría de las actuales sociedades nacionales y entidades sin ánimo de lucro y consiste en mantener reportados los datos básicos de las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la misma.

Si ninguna persona natural cumple dichos requisitos, se debe identificar a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica (ver también las 8 preguntas que la Dian respondió sobre este tema en su Oficio 342 de marzo 23 de 2022).

Luego de hacer el reporte inicial, los obligados deberán volver a actualizarlo a más tardar el primer día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, solo si se producen cambios en el listado de las personas que a esas fechas califican como beneficiarios finales.

El anexo de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 solo indica que el reporte se lleva a cabo entregando el formato 2688 v. 1 en xml y para lo cual la Dian ya tiene publicado el respectivo prevalidador tributario especial y una cartilla instructiva. Sin embargo, en una sección especial del portal de la Dian se incluyó un instructivo especial indicando que también se hará necesario diligenciar directamente en el portal de la Dian el formato 2687 en PDF.

Las sociedades que se liquiden antes de julio de 2023 tendrán que entregar el reporte del RUB

En relación con lo anterior, es importante destacar lo que dijo la Dian en un comunicado del pasado 12 de octubre de 2022, pues, aunque el plazo para entregar el reporte se haya ampliado en todos los casos hasta julio 31 de 2023, la Dian hizo la siguiente advertencia a las entidades que se vayan liquidando antes de dicha fecha:

“Es importante precisar que la obligación de suministrar la información de los beneficiarios finales entró en vigor desde el 15 de enero de 2022, conforme con lo definido en el artículo 25 de la Resolución 000164 de 2021; por lo tanto, las organizaciones que se liquiden o finalicen su operación deberán presentar la información en el RUB antes de solicitar la cancelación de la inscripción en el registro único tributario –RUT–.”

En vista de lo anterior, queda claro que antes de poder cancelar su RUT, la Dian sí podrá exigir a las entidades que se vayan liquidando antes de julio 31 de 2023 la respectiva presentación del reporte del RUB.