FACTURA ELECTRÓNICA POR TRANSACCIONES DE MÁS DE 5 UVT A PARTIR DEL 01 DE ABRIL

FACTURA ELECTRÓNICA POR TRANSACCIONES DE MÁS DE 5 UVT A PARTIR DEL 01 DE ABRIL

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De acuerdo con lo contemplado en el inciso segundo del parágrafo 2 del 616-1 del Estatuto Tributario –ET– y lo dispuesto en la Resolución 001092 de julio 1 de 2022, a partir de abril 1 de 2023 algunos vendedores deberán dar cumplimiento al calendario especial con el cual se les exige que los tiquetes POS deberán cambiarse obligatoria y automáticamente por una factura electrónica de venta si la operación (antes de cualquier impuesto o propina) supera los 5 UVT (actualmente $212.060)

En el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET se lee lo siguiente:

Parágrafo 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente POS, que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Por tanto, a través de la Resolución 001092 de julio de 2022, la Dian estableció el siguiente calendario con la fecha máxima a partir de la cual los obligados a expedir factura de venta no podrán expedir el tiquete POS si la operación de venta de bienes o servicios supera los 5 UVT (en su lugar deberán expedir forzosamente una factura electrónica de venta):

Grupo

Fecha máxima para aplicación límite de 5 UVT

Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente

1

1 de febrero de 2023

Grandes contribuyentes.

2

1 de abril de 2023

Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.

3

1 de mayo de 2023

No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

4

1 de junio de 2023

Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.