La Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C 594 de 2014 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva señala que el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. De lo contrario, no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.

Agrega que el debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución debe aplicarse para todos los procesos en que cualquier autoridad o particular pretenda juzgar la conducta de terceros o imponer sanciones, en este caso si el empleador desea imponer sanciones al trabajador previo al juzgamiento de la conducta, debe existir unas reglas predeterminadas donde se establezca no solo la falta sino también la posibilidad de defensa y contradicción.

Es por ello indispensable que los empleadores fijen los parámetros donde se especifiquen cada una de las etapas procesales pues, de lo contrario, la imposición de sanciones quedaría sujeta a la voluntad y arbitrio de quienes tienen la función de solucionar los conflictos de los implicados.

En los parámetros del proceso disciplinario que como mínimo se debe especificar son los siguientes:

-Comunicación formal al implicado de la apertura del proceso disciplinario (Citación a Descargos).

-Formulación de Cargos Imputados se indican las conductas o faltas que dan lugar a la apertura del proceso disciplinario en concordancia con el reglamento interno de trabajo.

-Remitir las pruebas de los cargos imputados.

-Diligencia de descargos donde el implicado podrá si lo desea aportar pruebas que pretenda hacer valer en el proceso, igualmente el implicado puede controvertir las pruebas.;

– El pronunciamiento definitivo del empleador mediante un acto motivado y congruente; la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron;

– La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones.

Anudado a lo anterior la corte constitucional reitera como elementos constitutivos de la garantía del debido proceso en materia disciplinaria, se han señalado, entre otros, “(…) (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus(…).”

Permítenos apoyar a tu empresa revisando que en el reglamento interno de trabajo se encuentre delimitadas todas las etapas del debido proceso laboral disciplinario, con el objetivo de minimizar cualquier vicio de ilegalidad en los procesos disciplinarios de su empresa.