NO DEJES VENCER EL PLAZO PARA REPORTAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES -RUB-
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El registro único de beneficiarios finales –RUB– es el registro a través del cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. Todas las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica se encuentran obligadas a realizar el registro único de beneficiarios finales –RUB–, según lo señalado en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario -ET-, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021 y las Resoluciones 000164 de 2021, 000037 y 001240 de 2022 expedidas por la Dian.
Cabe recordar que la Dian extendió los plazos para suministrar la información en el RUB a través de la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022, en la que se modificaron los artículos 10, 13 y el anexo técnico I de la Resolución 000164 de 2021:
Por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.
Por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el RUT, (ii) la inscripción en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica –SIESPJ– o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021.
Personas naturales en el registro único de beneficiarios finales –RUB–
Se explica que los obligados a suministrar información en el RUB deberán determinar si cuentan con personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares directa o indirectamente del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficien en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica. De igual forma, que ejerzan control respecto de la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio.
En caso de que ninguna persona natural cumpla con los requisitos, deberá informarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, o quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, según lo dispone el numeral 3 del artículo 631-5 del ET y el artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021 de la Dian.
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