CONTRATOS DE APRENDIZAJE, ¿DEBEN SER REPORTADOS EN LA NÓMINA ELECTRÓNICA?

CONTRATOS DE APRENDIZAJE, ¿DEBEN SER REPORTADOS EN LA NÓMINA ELECTRÓNICA?

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Se encuentran obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica todos los contribuyentes del impuesto de renta que realicen pago o abonos en cuenta derivados de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria, así como pagos a pensionados a su cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto de renta e impuestos descontables en IVA, según sea el caso.

En este orden de ideas, es importante tener en cuenta que el contrato de aprendizaje no genera una relación laboral o legal y reglamentaria, dado que no implica la existencia de una relación laboral conforme a las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000013 de 2021, resulta claro que para determinar la obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica se requiere analizar si el pago o abono en cuenta realizado se deriva de una relación laboral o legal y reglamentaria o no.

Además, es preciso señalar que en el numeral 4.2.3.6 del Concepto Unificado 106 de 2022 la Dian precisó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-038 de 2004), el contrato de aprendizaje es distinto al contrato de trabajo, por ende, no se rige exactamente por las mismas reglas que el contrato de trabajo.

Además, la Sentencia C-457 de 2004 aclara que los aprendices no son trabajadores. En consecuencia, la cuota de sostenimiento no constituye salario. Así las cosas, si el sostenimiento no constituye salario, no debe regirse por las normas propias del contrato de trabajo.

En tal contexto, la Dian concluye que si el sostenimiento no constituye salario, no debe regirse por las normas propias del contrato de trabajo y, en especial, del artículo 53 de la Constitución Política. Por lo cual, los pagos o abonos en cuenta correspondientes al apoyo de sostenimiento mensual efectuado por las empresas patrocinadoras a los aprendices, en razón de las actividades realizadas dentro del contrato de aprendizaje, no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica.

Lo anterior, toda vez que entre dichas empresas patrocinadoras y los aprendices no existe una relación laboral o legal y reglamentaria en los términos de la legislación vigente.