La Corte Suprema de Justicia con sentencia del 11 de mayo del 2022 con ponencia de los magistrados Gerardo Botero Zuluaga y Fernando Castillo Cadena, indica que la conciliación busca resolver los conflictos entre empleadores y trabajadores surgidos en el transcurso del contrato o la relación laboral, para que la conciliación adquiera efectos de cosa juzgada se requiere que la conciliación sea aprobada por la autoridad competente ya sea el Ministerio del Trabajo o el Juez Laboral.

Igualmente indica que para que la conciliación goce de validez y eficacia el consentimiento debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 1502 del Código Civil (capacidad, consentimiento, objeto y causa licita) y se respeten los derechos mínimos e irrenunciables que no son susceptibles de conciliación.

En cuanto a los derechos mínimos e irrenunciables el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo indica:

“(…) Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo. (…)”

Esto implica que existen derechos mínimos que son irrenunciables y, otros, que, en virtud de normas constitucionales y legales, bien pueden ser objeto de disposición a través de figuras jurídicas tales como la transacción o la conciliación esto implican que cualquier estipulación que desconozca esos mínimos no tendrá efectos.

Agrega que cuando se concilie sobre derechos mínimos con el fin de que estos no sean vulnerados, es necesario que en el acta de conciliación se indique tácitamente de manera individualizada las acreencias laborales que hacen parte de la conciliación ya que la falta de claridad, en cuanto al objeto de la conciliación, que induzca a error a quien prestó sus servicios personales, y que por ello vulnere normas de orden público no tendrá validez.

Por otra parte, se puede decretar judicialmente la nulidad de un acta de conciliación cuando se afecte cualquiera de los elementos de un contrato, es decir, cuando se actúa sin capacidad o voluntad o cuando la referida actuación verse sobre derechos mínimos.

Si bien en principio tal y como lo indica la Corte Suprema de Justicia SL 15072 -2012 la conciliación en materia laboral es un mecanismo legítimo para la finalización de un conflicto entre las partes, y que hace tránsito a cosa juzgada; la conciliación podrá ser impugnada judicialmente para restarle validez y enervar los efectos jurídicos que le son propios.

 

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