OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA EL AÑO 2023
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A partir del 07 de septiembre de 2023 inicia el calendario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para cumplir con las obligaciones formales de Precios de Transferencia año 2023 (información a presentar vigencia año 2022).
Pero ¿Quienes se encuentran obligados a cumplir formalmente con este Régimen de Precios de Transferencia? En Colombia, la normativa fiscal obliga a los contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios que celebren operaciones con vinculados en el exterior, los cuales deberán llevar a cabo sus operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia.
Ahora bien, ¿A quién se considera un vinculado en el exterior?, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación económica cuando un contribuyente se encuentra en alguno (o varios) de los siguientes casos:
- Subordinadas: En este caso, una entidad puede ser subordinada cuando se presentan alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual se denominará filial, o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
- Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio de sus subordinadas.
- Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, en caso de que esta última exista.
- Cuando la matriz, directamente o por intermedio de las subordinadas, en un negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
- Cuando el control sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones, o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
- Cuando una misma persona natural o jurídica, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.
- Sucursales, respecto de sus oficinas principales
- Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezca
- Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte.
También, se considera que existe vinculación económica cuando:
- La operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
- La operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.
- La operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas.
- La operación tiene lugar entre dos empresas, cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.
- La operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados.
- Más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
- Existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.
Por lo tanto, para verificar el cumplimiento de este principio, los contribuyentes están obligados a preparar y presentar: la Declaración Informativa de precios de transferencia, la Notificación País por País, el Informe Local, el Informe Maestro y el Informe País por País, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y NOTIFICACIÓN PAÍS POR PAÍS |
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TOPES DEFINIDOS EN LA NORMA |
VALOR EN PESOS COLOMBIANOS |
Patrimonio Bruto al 31 de diciembre de 2022 igual o superior a 100.000 UVT |
$3.800.400.000 |
Ingresos Bruto al 31 de diciembre de 2022 iguales o superiores a 61.000 UVT |
$2.318.244.000 |
Debe tener en cuenta que, si el obligado tuvo operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, no habrá tope mínimo, por lo que, sin importar el patrimonio o ingresos brutos, deberá presentar:
- la Declaración Informativa y
- Notificación país por país.
INFORME LOCAL E INFORME MAESTRO |
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TOPES DEFINIDOS EN LA NORMA |
VALOR EN PESOS COLOMBIANOS |
Por tipo de operación de egreso o ingreso con los vinculados económicos, cuyo monto anual acumulado sea superior a 45.000 UVT. |
$1.710.180.000 |
Por tipo de operación de egreso o ingreso, cuyo monto anual acumulado sea superior a 10.000 UVT, cuando esta se lleve a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales |
$380.040.000 |
INFORME PAÍS POR PAÍS |
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TOPES DEFINIDOS EN LA NORMA |
VALOR EN PESOS COLOMBIANOS |
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en Colombia, que sean Entidades Matrices o Controlantes de Grupos Multinacionales, deberán preparar este informe cuando Hayan obtenido ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a 81.000.000 UVT. |
$3.078.324.000.000 |
Si al revisar esta información como contribuyente, valida si se encuentra obligado a cumplir con las obligaciones formales del Régimen de Precios de Transferencia verifique el ultimo digito del NIT para cumplir con el calendario DIAN así:
DECLARACIÓN INFORMATIVA, NOTIFICACIÓN PAÍS POR PAÍS E INFORME LOCAL |
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ÚLTIMO DIGITO DEL NIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
1 |
07 DE SEPTIEMBRE |
2 |
08 DE SEPTIEMBRE |
3 |
11 DE SEPTIEMBRE |
4 |
12 DE SEPTIEMBRE |
5 |
13 DE SEPTIEMBRE |
6 |
14 DE SEPTIEMBRE |
7 |
15 DE SEPTIEMBRE |
8 |
18 DE SEPTIEMBRE |
9 |
19 DE SEPTIEMBRE |
0 |
20 DE SEPTIEMBRE |
Si tiene alguna duda adicional, no dude en solicitar asesoría y/o acompañamiento, nuestra firma cuenta con profesionales de alta calidad ética que le permitirán a usted como empresario estar tranquilo y considerarnos como sus aliados estratégicos.
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