La cotización por semanas es una modalidad de pago de seguridad social que permite la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y acceso a la protección por desempleo de las personas que trabajan por periodos inferiores a un mes y que ganan menos de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
A QUIENES APLICA LA COTIZACION POR SEMANAS
La cotización por semana aplica a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo, que laboren menos de un mes (máximo 21 días calendario) y ganen menos de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). Sin importa la jornada de trabajo utilizada. Este esquema no permite cotizar por horas, ni por días como tampoco modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a la duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada.
Es importante aclarar que esta forma de cotización solamente aplica para las personas que ganen menos del mínimo al mes, si el contrato equivale a un valor igual o superior al salario mínimo mensual legal vigente, se debe cotizar por el mes completo.
CUANDO SE PUEDE VINCULAR A UN TRABAJADOR AL ESQUEMA DE COTIZACION POR SEMANAS
El empleador puede cotizar por un trabajador tiempo parcial a los sistemas de pensiones y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando este se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y se cumplan los siguientes requisitos:
-Exista un contrato de trabajo vigente
-En el contrato se debe especificar que la modalidad de trabajo es igual o inferior a 21 días por mes calendario
-El valor de la remuneración en el mes sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente
COMO SE EFECTUA LA COTIZACION POR SEMANAS
La cotización a la seguridad social se cancelará en proporción a una semana de cotización y esta se realizará por semanas no se permite el pago por periodos inferiores a una semana, se debe tener en cuenta:
-Si el trabajador labora entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana.
-Si se labora entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas.
-Si se labora entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas
-Si el tiempo laborado es por más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo.
La cotización se calcula en base a la cuarta parte del SMMLV, un 16% para pensión (12% a cargo del empleador y 4% a cargo del empleado), un 4% para caja de compensación familiar (a cargo del empleador). Los riesgos laborales se pagarán por 30 días, es decir para este régimen la cotización se realiza sobre la base de un salario mínimo.
Si el trabajador labora una semana la liquidación de los aportes es la siguiente:
Días Laborados |
Periodo |
Base Cotización SMLV |
PENSION |
CAJA |
ARL |
TOTAL APORTES A S.S. |
1 y 7 |
Por una semana |
290.000 |
46.400 |
11.600 |
6.055 |
64.055 |
En la mayoría de los casos cuando se contrata personal por semanas este se encuentra afiliado al régimen contributivo o Sisben por lo cual el empleador no esta obligado a pagar aportes en Salud.
El pago los aportes a la seguridad social se debe realizar a través de un Operador de Información quien deberá reportar mensualmente los días laborados y el salario cancelado al trabajador.
Este sistema de cotización a la seguridad social por periodos tiene la ventaja que el empleador podrá utilizar los servicios ocasionales de personal de oficios varios, electricistas entre otros; en caso de accidente el trabajador contará con todas las garantías de seguridad social y el empleador no se verá afectado.
Así mismo esta modalidad permite que los trabajadores tener una historia laboral y si logra alcanza una pensión y beneficiarse de beneficios que otorga el subsidio familiar, sin perder la cobertura en salud en el régimen subsidiado
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