CONSECUENCIAS POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA

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CONSECUENCIAS POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA

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Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios entren dentro de la caracterización requerida y cuenten con los montos establecidos entre los artículos 591 y 593 del Estatuto Tributario –ET–, estarán obligados a presentar la declaración de renta. Si a pesar de ello no cumplen con el deber de entregar la declaración, la Dian tiene un plazo de cinco años (contados a partir del vencimiento de los plazos determinados por el Gobierno) para exigirles su presentación (ver el artículo 717 del ET).

Por ejemplo, en el caso de la declaración de renta correspondiente al período gravable 2021 (que debía presentarse en 2022), la Dian podrá solicitar su entrega hasta el 2027. La misma condición aplica para las declaraciones del año gravable 2022 (que deben presentarse en 2023), las cuales podrán ser requeridas por la administración tributaria hasta el 2028.

De acuerdo con lo anterior, los obligados a declarar que incumplan la obligación de presentar las declaraciones tributarias serán emplazados por la Dian, para que cumplan con dicha obligación dentro del término de un mes; tiempo en el cual le serán notificadas las consecuencias en caso de no cumplir dicho requerimiento. Por tanto, el responsable que presente la declaración en respuesta al emplazamiento proferido por la Dian deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sanción que será equivalente al 10 % del impuesto a cargo, sin exceder el 200 % del valor del mismo.

Sin embargo, cuando en la declaración no haya un impuesto a cargo, la sanción será del 1 % de los ingresos brutos obtenidos durante el año gravable a declarar. Este monto no debe exceder el 10 % de dichos ingresos, cuadriplicar el saldo a favor, ni superar las 5.000 UVT ($212.060.000) en caso de existir tal saldo a favor.

Es de resaltar que cuando el contribuyente no haya obtenido ingresos durante el período gravable, la sanción será del 2 % sobre el valor del patrimonio líquido del año anterior, sin que esta penalización exceda el 20 % de dicho valor (ver el artículo 642 del ET).

¿Qué sucede si después del emplazamiento no es presentada la declaración de renta?

Si una vez vencido el plazo señalado en el emplazamiento, el contribuyente continúa sin presentar su declaración de renta, la Dian podrá imputar la sanción por no declarar, la cual será equivalente al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos obtenidos durante el período al cual pertenece la declaración no presentada. En el caso de que los ingresos brutos registrados en la última declaración de renta presentada fueran superiores a los ingresos correspondientes al período gravable a declarar, el 20 % de la sanción será aplicado sobre el total de ingresos brutos de la última declaración del contribuyente.

Igualmente, dentro de un término de cinco años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, mediante liquidación de aforo, la administración tributaria podrá determinar la obligación del contribuyente, la cual deberá contener:

  • Fecha
  • Período gravable al que corresponde la liquidación.
  • Nombre o razón social del contribuyente.
  • Número de identidad tributaria –NIT–.
  • Bases de cuantificación del tributo.
  • Monto del impuesto y sanciones a cargo del contribuyente.
  • Explicación de las modificaciones efectuadas a la declaración.
  • Firma o sello del control, ya sea manual o automatizado.

Cabe señalar que la Dian divulgará, por medios de comunicación de amplia difusión, el nombre de los contribuyentes emplazados o sancionados por no declarar, en los casos en que el responsable no se pronuncie respecto a los requerimientos expedidos por la administración de impuestos.

Para tener en cuenta

Cuando la Dian no haya exigido mediante emplazamiento la presentación de la declaración de renta, es recomendable que el contribuyente se anticipe con su obligación de declarar, y además liquide la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del ET. 

El responsable deberá liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo una sanción equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo, sin que esta exceda el   100 % del valor del impuesto, y adicionalmente deberá liquidar los intereses de mora a los que haya lugar. De lo contrario, si la declaración se presenta con posterioridad a la notificación del emplazamiento previo por no declarar, como lo mencionamos anteriormente, la sanción se duplicará (ver el artículo 642 del ET).

En caso de que la declaración resulte sin impuesto a cargo, la sanción equivaldrá al 0,5 % de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el período a declarar, sin que este valor exceda el 5 % de dichos ingresos, el doble del monto del saldo a favor o las 2.500 UVT ($106.030.000 por 2023) si no hubiera tal saldo a favor. Cuando el contribuyente no haya obtenido ingresos durante el período, la sanción será del 1 % del patrimonio líquido del año anterior, sin que se supere el 10 % del mismo, o al igual que en el caso anterior, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT cuando no exista este último (ver el inciso 2 del artículo 641 del ET).

No obstante, el artículo 640 del ET contempla la posibilidad de que los contribuyentes reduzcan en un 50 % o 75 % el valor de las sanciones a cargo, siempre y cuando se cumplan las condiciones especiales establecidas en el artículo mencionado.